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Artículo 170 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede sacar un expediente del Archivo Judicial, a menos que tenga una orden por escrito de la autoridad que lo envió o de quien la esté reemplazando legalmente. Esa orden debe explicar por qué se necesita el expediente y se pondrá en el lugar donde estaba guardado. Además, quien reciba el expediente debe ser una persona autorizada y firmar un comprobante de salida para dejar constancia.

Texto oficial

Artículo 170. Por ningún motivo se extraerá expediente alguno del Archivo Judicial, a no ser por orden escrita de la autoridad que lo haya remitido a la oficina, o de quien legalmente la substituya, insertando en el oficio relativo la determinación que motive el pedimento. La orden se colocará en el lugar que ocupa el expediente solicitado, y el conocimiento respectivo de salida de éste será suscrito por persona legalmente autorizada que la reciba.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.