Artículo 169 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los expedientes y documentos que se entregan al Archivo deben estar organizados y acomodados de manera que no se dañen. Se van a clasificar según el tema al que pertenezcan y si son papeles que después se van a destruir cuando se acabe el tiempo de confidencialidad que puso quien los envió. Luego se guardan en la sección que les toca, y se anotan los datos necesarios para que sea fácil encontrar cualquier documento o expediente guardado.
Texto oficial
Artículo 169. Los expedientes y documentos entregados al Archivo estarán sistematizados y serán colocados convenientemente para que no sufran deterioros, y se clasificarán tomando en cuenta la materia que correspondan, así como si se trata de expedientes para su posterior destrucción una vez fenecido el plazo de reserva señalado por la autoridad remitente, y se depositarán en la sección respectiva, asentándose en ellos los datos necesarios para facilitar la búsqueda de cualquier expediente o documento archivado. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25
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