Artículo 168 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los juzgados tienen que enviar sus expedientes (los papeles y documentos de cada caso) al Archivo. Para tener todo bajo control, deben llevar un registro en computadora con un inventario de todos los expedientes que mandan. Al final de ese inventario, la persona encargada del Archivo tiene que firmar de recibido. Así queda claro que todo llegó completo y seguro.
Texto oficial
Artículo 168. Los órganos judiciales remitirán al Archivo los expedientes respectivos. Para su resguardo llevarán un registro computarizado en el cual harán constar, en forma de inventario, los expedientes que contenga cada remisión y al pie de este inventario pondrá quien ejerza la Jefatura de archivo, su recibo correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.