Artículo 167 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 167 dice que el archivo de los juzgados va a tener diferentes secciones para organizar los casos. Por ejemplo, habrá una sección para asuntos civiles, otra para familia, otra para penales, y así sucesivamente. También incluye secciones para casos laborales, de adolescentes, de tutela, y para asuntos del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial. La manera exacta en que se dividan estas secciones se va a definir en un reglamento especial.
Texto oficial
Artículo 167. Habrá en el archivo las siguientes secciones: civil, familiar, penal, administrativa, laboral, ejecución, justicia para adolescentes, tutela, administrativa, laboral, constitucional, del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, mismas que se dividirán de acuerdo con el reglamento respectivo. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25
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