Artículo 166 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 166 dice que todos los documentos y casos legales que ya se terminaron o que dejaron de avanzar por más de seis meses se deben guardar en el Archivo Judicial de la Ciudad de México. Ahí van cosas como expedientes de temas civiles, familiares o penales ya resueltos, y también papeles que envíen otras autoridades judiciales. Además, cuando un juez manda un caso al archivo solo para protegerlo, no necesita hacer ningún trámite especial. Si después el archivo devuelve un expediente al juzgado, el juez debe avisarles a las partes involucradas que, cuando el caso termine por completo, el documento podría ser destruido después de escanearlo.
Texto oficial
Artículo 166. Se depositarán en el Archivo Judicial: Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Párrafo derogado G.O. CDMX 31/08/25 I. Todos los expedientes, tocas y testimonios concluidos del orden civil, familiar y penal; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 II. Los expedientes del orden civil que, aun cuando no estén concluidos, hayan dejado de tramitarse por cualquier motivo durante seis meses; III. Cualesquiera otros expedientes concluidos que conforme a la ley se integren por los órganos judiciales de la Ciudad de México y cuya remisión o entrega no haya de hacerse a oficina determinada o a los particulares interesados, respectivamente; IV. Los expedientes y documentos que remita el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial; y Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 V. Los demás documentos que las leyes determinen. En todos los casos a que se refieren las fracciones anteriores, deberá atenderse al Reglamento de Archivos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura, siendo facultad exclusiva del órgano jurisdiccional o de éste Consejo, según corresponda, determinar qué expedientes son susceptibles de depuración, en términos del Reglamento respectivo, debiendo determinarlo así en aquél acuerdo que ordene su remisión al Archivo Judicial para tales efectos. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 En aquellos casos en que el expediente haya de remitirse únicamente para su debido resguardo, no será necesario acuerdo alguno al respecto. Al devolver el Archivo Judicial un expediente para su radicación en el juzgado, el Titular del órgano jurisdiccional al dictar el primer auto que recaiga a esa remisión deberá hacer del conocimiento de las partes sobre la posibilidad de que una vez concluido en su totalidad el expediente, será destruido, previa digitalización del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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