Artículo 189 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 189 habla sobre cómo se organiza la oficina donde se reciben documentos para ciertos juzgados (como los que ven asuntos de familias o de pérdida de propiedades). Esta oficina se llama Oficialía de Partes Común y la va a dirigir un jefe o jefa llamado Director o Directora. Para ser Director o Directora de esa oficina, necesitas cumplir varios requisitos. Primero, tienes que ser mexicano o mexicana de nacimiento, no tener otra nacionalidad, y estar al corriente de tus derechos como ciudadano. También debes tener al menos 30 años cumplidos el día que te nombren para el puesto. Además, necesitas tener un título de licenciatura en Derecho, tu cédula profesional (que es el permiso oficial para ejercer la abogacía) y al menos cinco años de experiencia laboral en temas relacionados con el puesto después de obtener tu título. Por último, tienes que tener buena fama, lo que significa que no debes deber pensiones alimenticias (dinero para hijos o familia) y deben revisar tu historial de trabajo para ver si te has portado éticamente.
Texto oficial
Artículo 189. Para los órganos jurisdiccionales del Ramo Civil, de Extinción de Dominio y Familiares, se contará con una Oficialía de Partes Común, que estará a cargo de una persona Titular de la Dirección. Esta Dirección estará a cargo de una persona Directora, que deberá satisfacer los requisitos siguientes: a) Ser mexicana o mexicano por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; b) Tener cuando menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación; c) Contar con título de Licenciatura en Derecho y Cédula Profesional expedida por la autoridad o Institución legalmente facultada para ello; d) Tener práctica profesional mínima de cinco años, contados a partir de la obtención del título profesional, relacionada con la materia del cargo para el que concursa; y e) Gozar de buena reputación, para lo cual se tomará en cuenta no ser persona deudora alimentaria morosa y contar con una trayectoria laboral respetable a través de un estudio minucioso de los antecedentes del postulante en el que se pueda evaluar su conducta ética. Artículo reformado G.O. CDMX 29/11/24 CAPÍTULO VI DE LA DIRECCIÓN DE TURNO DE CONSIGNACIONES PENALES Y DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES
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