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Artículo 188 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección de Consignaciones Civiles es la oficina encargada de recibir, cuidar y entregar dineros o cosas que una persona (el consignante) deja para entregarle a alguien más (el consignatario). Si vas a dejar dinero, tienes que presentar un billete de depósito de una institución autorizada. Si son cosas, debes describirlas y meterlas en un sobre o empaque cerrado y sellado. La Dirección le avisará al destinatario por correo o con un actuario, y esa persona tiene un año para ir a recoger lo que le dejaron; si no se presenta, el que dejó la consignación puede pedir una constancia.

Texto oficial

Artículo 188. La Dirección de Consignaciones Civiles tendrá competencia para conocer de las diligencias preliminares de consignación en cuanto a la recepción, resguardo, y entrega de los billetes de depósito y/o cosas consignadas. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 La Consignación de dinero deberá hacerse exhibiendo billete de depósito, expedido por institución legalmente facultada para ello. La consignación de cosas deberá realizarse describiéndola y exhibiéndola en empaque y/o sobre cerrado y sellado. Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 En ambos casos los escritos de consignaciones deberán cumplir con todos los lineamientos señalados en el Manual de Procedimientos de la Dirección de Consignaciones Civiles. Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 La Dirección de Consignaciones Civiles notificará a la consignataria o consignatario los escritos iniciales de consignación a través del Servicio Postal Mexicano o por conducto del actuario adscrito a la Dirección, para que éste, dentro del término de un año, acuda ante la misma, a solicitar la entrega de la consignación realizada, observando los lineamientos señalados en el Manual de Procedimientos de la Dirección de Consignaciones Civiles para la entrega. Realizada la notificación y transcurrido el término de un año, a petición del consignante, se expedirá la constancia resultante en caso de oposición o cuando no se haya presentado. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Esta Dirección estará a cargo de una persona Directora, que deberá satisfacer los requisitos que se establecen en las fracciones I a IV y VI del artículo 22 de esta Ley. a) Se deroga; b) Se deroga; c) Se deroga; d) Se deroga; e) Se deroga. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Inciso derogado G.O. CDMX 31/08/25 Inciso derogado G.O. CDMX 31/08/25 Inciso derogado G.O. CDMX 31/08/25 Inciso derogado G.O. CDMX 31/08/25 Inciso derogado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.