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Artículo 187 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficialía de Partes Común es como una ventanilla única para los juzgados y salas del Tribunal Superior de Justicia. Su trabajo principal es repartir de manera equitativa y por computadora los casos nuevos, como recursos o problemas de competencia, entre los jueces que les toque. Si una sala ya vio un asunto, ella sigue siendo la encargada de los trámites relacionados. También recibe escritos o promociones que llegan fuera del horario normal de atención, ya sea en papel o por internet, en materias como civil, familiar o laboral. Además, si llevas un documento después del horario de oficina, te lo reciben, te sellan una copia con la fecha y hora, y lo envían al juzgado correspondiente al siguiente día hábil, siempre que tenga los datos básicos como tu nombre y el número del juicio.

Texto oficial

Artículo 187. Corresponde a la Oficialía de Partes Común para órganos jurisdiccionales y Salas que integran el Tribunal Superior de Justicia: I. Asignar Asignar la Sala que corresponda para su conocimiento, en términos de estricto control, el turno para la resolución de recursos y de incompetencias, así como de los demás asuntos que deban conocer, el cual se realizará de manera equitativa a través del programa respectivo, mediante el sistema de cómputo aprobado por el Órgano de Administración Judicial. Si con anterioridad una Sala ha conocido de un recurso o excepción de incompetencia, será la misma que deberá conocer de los recursos subsecuentes deducidos de los mismos autos. Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 Para tal efecto, el Órgano de Administración Judicial dictará las medidas necesarias para la organización y funcionamiento de la Dirección General de Procedimientos Judiciales, así como expedir las reglas de turno ordinario y extraordinario de los Juzgados Penales, las cuales deberán hacer del conocimiento de la Oficina Central de Consignaciones de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México cuando menos con treinta días de anticipación; Párrafo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 II. Recibir los escritos o promociones posteriores de término, que se presenten de manera física o electrónica, en materia constitucional, civil, familiar, laboral, tutela y de extinción de dominio que se presenten fuera del horario de labores de las Salas o de los órganos jurisdiccionales; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 III. Recibir físicamente las promociones por escrito, subsecuentes, aun cuando no sean de término, cuando se presenten después de las horas de atención al público y hasta el horario que determine el Órgano de Administración Judicial en acuerdos generales, y si exhiben copia de ellos se les devolverá sellada y firmada, con fecha y hora de su presentación, debiendo verificar únicamente que contengan la debida identificación del nombre de las partes, juicio, número de expediente y autoridad a la cual se dirige, para ser remitidas a la autoridad jurisdiccional correspondiente al día y hora hábil siguiente a su presentación; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 IV. Recibir físicamente las promociones por escrito, subsecuentes, aun cuando no sean de término, cuando se presenten después de las horas de atención al público y hasta el horario que determine el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en acuerdos generales, y si exhiben copia de ellos se les devolverá sellada y firmada, con fecha y hora de su presentación, debiendo verificar únicamente que contengan la debida identificación del nombre de las partes, juicio, número de expediente y autoridad a la cual se dirige, para ser remitidas a la autoridad jurisdiccional correspondiente al día y hora hábil siguiente a su presentación; V. Turnar las demandas nuevas que se presenten de manera física o electrónica a los diversos órganos jurisdiccionales en las ramas laboral y de extinción de dominio, y en las ramas civil y familiar, turnarlas a las Unidades de Gestión de Etapa Postulatoria, en materias Civil o Familiar, así como de los demás asuntos que deban conocer, cuya tramitación no esté reservada por esta Ley a diversa área administrativa para turnarlo, el cual se realizará de manera equitativa a través del programa respectivo, mediante el sistema de cómputo aprobado por el Órgano de Administración Judicial; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 VI. Verificar que cuando se trate de procedimientos en línea, la demanda y documentos siempre se presenten vía electrónica a través del portal autorizado por el Órgano de Administración Judicial; verificando en todos los casos, que cuenten con la firma electrónica avanzada de quien suscribe el escrito inicial, para ser turnada a la autoridad jurisdiccional que corresponda; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 VII. El personal de la Oficialía de Partes, una vez que reciba el escrito de demanda, emitirá acuse de recibo físico o electrónico, en el que conste la fecha y hora de presentación, número de expediente y autoridad jurisdiccional que conocerá del mismo; VIII. Realizar los cambios correspondientes en su base de datos, cuando le sea indicada alguna corrección en el nombre de los interesados o de las partes, por los órganos jurisdiccionales competentes para ello e informar lo realizado, oportunamente a la autoridad correspondiente que haya indicado el cambio; y IX. Las demás que deriven de esta Ley y de aquéllos ordenamientos que resulten aplicables. La Oficialía de Partes estará a cargo de una persona Directora, que designará el Órgano de Administración Judicial, que deberá satisfacer los requisitos siguientes Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 a) Ser mexicana o mexicano por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; b) Tener cuando menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación; c) Contar con título de Licenciatura en Derecho y Cédula Profesional expedida por la autoridad o Institución legalmente facultada para ello; d) Tener práctica profesional mínima de cinco años, contados a partir de la obtención del título profesional, relacionada con la materia del cargo para el que aplica; y, e) Haber residido en la Ciudad de México o en su área Metropolitana durante los dos años anteriores al día de la designación y presentar su declaración de evolución patrimonial y de intereses, conforme a la ley de la materia. La Oficialía permanecerá abierta durante las horas hábiles que establezca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado G.O. CDMX 29/11/24 CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN DE CONSIGNACIONES CIVILES Y DE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN PARA LOS JUZGADOS Denominación reformada G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

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