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Artículo 156 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define cuánto deben cobrar los peritos (especialistas que ayudan a los jueces con su conocimiento técnico) por sus servicios. Si el perito hace un avalúo (calcula el valor de algo), cobrará el 2.5 por cada mil pesos del valor de los bienes. Para estudios de letras, huellas dactilares u otras técnicas, cobrará 20 veces la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es una referencia para calcular pagos). En casos donde no se pueda determinar el valor del asunto (como disputas sin monto fijo), el perito puede cobrar hasta 240 veces la UMA, y el juez decide la cantidad exacta según lo complicado que sea el caso.

Texto oficial

Artículo 156. Las personas que lleven a cabo peritajes de las diferentes especialidades que prestan sus servicios como auxiliares de la administración de justicia, cobrarán conforme al arancel siguiente: I. En asuntos relacionados con valuación, el 2.5 al millar del valor de los bienes por valuar; II. En exámenes de grafoscopía, dactiloscopía y de cualquier otra técnica, veinte veces la Unidad de Medida y Actualización; y III. En los negocios de cuantía indeterminada, las personas peritas cobrarán hasta doscientas cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización, cantidad que se determinará por la autoridad jurisdiccional, tomando en cuenta la naturaleza del negocio y la complejidad de la materia sobre la que verse el peritaje. Dicha cantidad se actualizará en términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo anterior. Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 SECCIÓN QUINTA DEL ARBITRAJE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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