Artículo 155 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 155 dice cuánto pueden cobrar los intérpretes y traductores por su trabajo, con montos máximos fijos. Si ayudan ante un juez traduciendo declaraciones de lenguas indígenas o idiomas extranjeros, pueden cobrar hasta 5 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es un valor diario que usa el gobierno). Por traducir un documento escrito, pueden cobrar hasta 2 UMA por cada hoja. Y para intérpretes de Lengua de Señas Mexicanas, el cobro máximo es de 5 UMA por cada hora o fracción de hora de trabajo.
Texto oficial
Artículo 155. De las personas intérpretes y personas traductoras podrán cobrar por honorarios, hasta un máximo de lo señalado en los casos siguientes: Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 I. Por asistencia ante las autoridades judiciales para traducir declaraciones en lenguas indígenas o en idioma extranjero, el equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización; II. Por traducción de cualquier documento, por hoja, el equivalente a dos veces la Unidad de Medida y Actualización; y III. A las personas intérpretes de Lengua de Señas Mexicanas por cada hora o fracción, el equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización. Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 SECCIÓN CUARTA DE LAS PERSONAS PERITOS Título reformado G.O. CDMX 29/11/24
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