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Artículo 155 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 155 dice cuánto pueden cobrar los intérpretes y traductores por su trabajo, con montos máximos fijos. Si ayudan ante un juez traduciendo declaraciones de lenguas indígenas o idiomas extranjeros, pueden cobrar hasta 5 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es un valor diario que usa el gobierno). Por traducir un documento escrito, pueden cobrar hasta 2 UMA por cada hoja. Y para intérpretes de Lengua de Señas Mexicanas, el cobro máximo es de 5 UMA por cada hora o fracción de hora de trabajo.

Texto oficial

Artículo 155. De las personas intérpretes y personas traductoras podrán cobrar por honorarios, hasta un máximo de lo señalado en los casos siguientes: Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 I. Por asistencia ante las autoridades judiciales para traducir declaraciones en lenguas indígenas o en idioma extranjero, el equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización; II. Por traducción de cualquier documento, por hoja, el equivalente a dos veces la Unidad de Medida y Actualización; y III. A las personas intérpretes de Lengua de Señas Mexicanas por cada hora o fracción, el equivalente a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización. Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 SECCIÓN CUARTA DE LAS PERSONAS PERITOS Título reformado G.O. CDMX 29/11/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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