Artículo 154 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ordena embargar un préstamo o un dinero que te deben (eso es un "crédito"), la persona que se encarga de cobrarlo (el depositario) se quedará con el 5% de los intereses o pagos periódicos que logre recuperar. Además, también tiene derecho a cobrar sus honorarios normales por hacer ese trabajo, como dice otra regla (el artículo 149). En pocas palabras: si te embargan lo que te deben, quien cobra por ti se lleva una parte de las ganancias.
Texto oficial
Artículo 154. Cuando el secuestro recaiga sobre créditos, el depositario, además de los honorarios a que se refiere el artículo 149, cobrará el 5% sobre el importe de los réditos o pensiones que recaude. SECCIÓN TERCERA DE LAS PERSONAS INTÉRPRETES Y PERSONAS TRADUCTORAS Título reformado G.O. CDMX 29/11/24
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