Artículo 157 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los árbitros (esas personas que resuelven disputas en lugar de un juez) podrán cobrar hasta el 4% del valor total del asunto que estén manejando, pero solo si las partes involucradas no acuerdan algo diferente. Eso significa que, si tú y la otra persona no se ponen de acuerdo en cuánto pagarles, ellos tienen derecho a pedir ese porcentaje. Además, ese dinero cubre todo su trabajo, desde que empiezan hasta que deciden el caso. Esta regla está actualizada desde finales de noviembre de 2024 en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 157. Las personas árbitras necesarios o voluntarios, salvo convenio de las partes, cobrarán como únicos honorarios por conocer y decidir el juicio en que intervengan, hasta el 4% del valor del negocio. Articulo reformado G.O. CDMX 29/11/24
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