Artículo 24 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para trabajar como secretario de acuerdos, secretario de instrucción o proyectista de segunda instancia en los juzgados o tribunales laborales de la Ciudad de México, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano y tener todos tus derechos civiles y políticos. Además, debes tener título de licenciatura en Derecho con cédula profesional, y al menos dos años de experiencia laboral desde que te titularon. También es necesario no haber sido condenado por un delito grave (con más de un año de cárcel), y si el delito fue robo, fraude o algo que dañe tu reputación, quedas automáticamente fuera del puesto, sin importar la pena. Por último, no puedes estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios ni en los registros de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres.
Texto oficial
Artículo 24. Para ejercer la titularidad de la Secretaría tanto de Acuerdos, como de Instrucción, según corresponda, en los Juzgados, Tribunales Laborales y en las Salas del Tribunal Superior de Justicia, así como para la de Proyectista de Segunda Instancia, se requiere: Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 I. Tener la ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Contar con Título de licenciatura en Derecho con cédula profesional expedida por la autoridad o Institución legalmente facultada para ello; III. Tener dos años de práctica profesional, contados desde la fecha de expedición del título. IV. No haber sido condenado por sentencia definitiva, por delito doloso que amerite pena privativa de libertad de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, no haber sido condenado por el delito de violencia familiar en cualquiera de sus modalidades y no estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias; el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género; ni en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, vigentes en la Ciudad de México. Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 V. No haber sido condenada por sentencia definitiva, por delito doloso que amerite pena privativa de libertad de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, quedará inhabilitada para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 VI. No haber sido condenado por sentencia definitiva, por delito doloso que amerite pena privativa de libertad de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.