Artículo 25 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser jefe de la primera o segunda Secretaría de Acuerdos del Tribunal (que es donde se guardan y manejan documentos importantes), o secretario auxiliar, necesitas ser mexicano de nacimiento y no tener otra nacionalidad. También debes cumplir con los mismos requisitos del artículo anterior, pero en el caso del secretario auxiliar no te piden tener dos años de experiencia profesional. El presidente del Tribunal Superior de Justicia será quien te diga qué trabajos específicos vas a hacer.
Texto oficial
Artículo 25. Para ocupar la Titularidad de la Primera o Segunda Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y Tribunal Pleno, así como Secretaría Auxiliar de la misma, se necesita que los interesados sean mexicanos por nacimiento y no hayan adquirido otra nacionalidad, satisfagan los requisitos indicados en el artículo que antecede, con la salvedad que en el caso de la Secretaría Auxiliar no se requiere tener dos años de práctica profesional. La o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia les asignará sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.