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Artículo 183 Ter de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa de la Coordinación de Intervención Especializada para Apoyo Judicial tiene varias responsabilidades. Entre ellas, debe asegurarse de que servicios como las visitas de padres con hijos, terapias psicológicas, evaluaciones y exámenes se hagan de manera correcta y eficiente. También actúa como el representante de esta área en eventos oficiales y supervisa que se cumplan al pie de la letra las órdenes de los jueces y magistrados. Además, debe entregar a tiempo los informes y dictámenes que los tribunales le pidan, y pedir los materiales y herramientas tecnológicas que necesite para trabajar bien. Por último, tiene que dar a conocer los servicios de la coordinación con un lenguaje sencillo y para todos, y proponer mejoras basadas en su experiencia para que el servicio sea cada vez mejor.

Texto oficial

Artículo 183 Ter. La o el Titular de la Coordinación de Intervención Especializada para Apoyo Judicial, tendrá las siguientes atribuciones: I. Cuidar el adecuado, eficaz, eficiente y correcto desarrollo y administración de los servicios que presta la Coordinación relativos a la realización de las convivencias materno y paterno–filial, la aplicación de terapias y evaluaciones psicológicas para adultos, Niñas, Niños y/o Adolescentes, la realización de exámenes psicotécnicos, así como la práctica de las periciales en trabajo social, entre otros; II. Actuar y operar como órgano especializado en Psicología, Convivencias Familiares y Trabajo Social en el Tribunal Superior de Justicia y Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Ciudad de México; III. Representar a la Coordinación en los actos oficiales; IV. Verificar el cumplimiento puntual de los requerimientos ordenados por las y los Magistrados y las y los jueces y órganos del Tribunal Superior de Justicia y el Órgano de Administración Judicial; V. Aportar de forma integral, objetiva, transparente, imparcial, veraz, eficiente y eficaz, elementos técnicos de convicción a los órganos jurisdiccionales del Tribunal Superior de Justicia, así como a los órganos del Poder Judicial de la Ciudad de México que lo soliciten; VI. Coadyuvar de manera oportuna con los órganos jurisdiccionales, que requieren los servicios de la Coordinación, a través de la entrega en tiempo y forma de evaluaciones, informes o dictámenes, según corresponda; VII. Brindar facilidades optimas, necesarias, adecuadas y dentro del ámbito de su competencia de prevención y seguridad para llevar a cabo el buen funcionamiento de la prestación de los servicios que se prestan en la Coordinación; VIII. Supervisar de manera constante que el desarrollo de los servicios que se prestan en la Coordinación, sean óptimos; IX. Verificar y garantizar el cumplimiento oportuno de los servicios que se prestan en la Coordinación; X. Solicitar al Órgano de Administración Judicial, a través del Presidente del Tribunal, el material, equipo y herramientas tecnológicas necesarias para su adecuado funcionamiento; XI. Difundir y divulgar de manera permanente, con un lenguaje incluyente y accesible los servicios que presta la Coordinación, a través de los medios electrónicos y escritos disponibles para ello; XII. Fortalecer sus funciones y ampliar sus metas a partir de su experiencia, mediante la formulación de recomendaciones para el mejoramiento del servicio; XIII. Optimizar los servicios que presta mediante la aplicación de programas estratégicos de investigación, planeación, modernización científica y tecnológica, previa autorización del Órgano de Administración Judicial; XIV. Formular y actualizar su normativa interna con la colaboración de las Direcciones y Subdirección que la conforman, así como con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Planeación, para su posterior aprobación ante el Órgano de Administración Judicial; XV. Capacitar y preferentemente certificar al personal de la Coordinación que tiene a su cargo la realización de las convivencias materno y paterno–filial, la aplicación de terapias y evaluaciones psicológicas para adultos, Niñas, Niños y/o Adolescentes, la realización de exámenes psicotécnicos, así como la práctica de las periciales en trabajo social a fin de garantizar altos índices de competencia profesional y brindar un servicio de excelencia; XVI. Certificar de ser procedente los procedimientos empleados en los servicios que brinda la Coordinación a fin de otorgar al usuario del mismo, una mayor certeza y confiabilidad en los mismos; XVII. Llevar a cabo actividades académicas y de investigación, con la finalidad de dotar de mayor capacidad técnica y profesional a las personas servidores; XVIII. Informar al Tribunal de Disciplina Judicial las faltas cometidas en el servicio por el personal técnico y administrativo adscrito a la Coordinación; XIX. Rendir el último día hábil del mes de noviembre de cada año, al Órgano de Administración Judicial el informe anual de las labores desarrolladas por la Coordinación; y XX. Cumplir con las disposiciones expresamente le atribuya esta Ley, así como las demás disposiciones legales que le sean aplicables. Artículo adicionado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

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