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Ley
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
183 Ter

Artículo 183 Ter de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa de la Coordinación de Intervención Especializada para Apoyo Judicial tiene varias responsabilidades. Entre ellas, debe asegurarse de que servicios como las visitas de padres con hijos, terapias psicológicas, evaluaciones y exámenes se hagan de manera correcta y eficiente. También actúa como el representante de esta área en eventos oficiales y supervisa que se cumplan al pie de la letra las órdenes de los jueces y magistrados. Además, debe entregar a tiempo los informes y dictámenes que los tribunales le pidan, y pedir los materiales y herramientas tecnológicas que necesite para trabajar bien. Por último, tiene que dar a conocer los servicios de la coordinación con un lenguaje sencillo y para todos, y proponer mejoras basadas en su experiencia para que el servicio sea cada vez mejor.

Texto oficial

Artículo 183 Ter. La o el Titular de la Coordinación de Intervención Especializada para Apoyo Judicial, tendrá las siguientes atribuciones: I. Cuidar el adecuado, eficaz, eficiente y correcto desarrollo y administración de los servicios que presta la Coordinación relativos a la realización de las convivencias materno y paterno–filial, la aplicación de terapias y evaluaciones psicológicas para adultos, Niñas, Niños y/o Adolescentes, la realización de exámenes psicotécnicos, así como la práctica de las periciales en trabajo social, entre otros; II. Actuar y operar como órgano especializado en Psicología, Convivencias Familiares y Trabajo Social en el Tribunal Superior de Justicia y Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Ciudad de México; III. Representar a la Coordinación en los actos oficiales; IV. Verificar el cumplimiento puntual de los requerimientos ordenados por las y los Magistrados y las y los jueces y órganos del Tribunal Superior de Justicia y el Órgano de Administración Judicial; V. Aportar de forma integral, objetiva, transparente, imparcial, veraz, eficiente y eficaz, elementos técnicos de convicción a los órganos jurisdiccionales del Tribunal Superior de Justicia, así como a los órganos del Poder Judicial de la Ciudad de México que lo soliciten; VI. Coadyuvar de manera oportuna con los órganos jurisdiccionales, que requieren los servicios de la Coordinación, a través de la entrega en tiempo y forma de evaluaciones, informes o dictámenes, según corresponda; VII. Brindar facilidades optimas, necesarias, adecuadas y dentro del ámbito de su competencia de prevención y seguridad para llevar a cabo el buen funcionamiento de la prestación de los servicios que se prestan en la Coordinación; VIII. Supervisar de manera constante que el desarrollo de los servicios que se prestan en la Coordinación, sean óptimos; IX. Verificar y garantizar el cumplimiento oportuno de los servicios que se prestan en la Coordinación; X. Solicitar al Órgano de Administración Judicial, a través del Presidente del Tribunal, el material, equipo y herramientas tecnológicas necesarias para su adecuado funcionamiento; XI. Difundir y divulgar de manera permanente, con un lenguaje incluyente y accesible los servicios que presta la Coordinación, a través de los medios electrónicos y escritos disponibles para ello; XII. Fortalecer sus funciones y ampliar sus metas a partir de su experiencia, mediante la formulación de recomendaciones para el mejoramiento del servicio; XIII. Optimizar los servicios que presta mediante la aplicación de programas estratégicos de investigación, planeación, modernización científica y tecnológica, previa autorización del Órgano de Administración Judicial; XIV. Formular y actualizar su normativa interna con la colaboración de las Direcciones y Subdirección que la conforman, así como con el apoyo técnico de la Dirección Ejecutiva de Planeación, para su posterior aprobación ante el Órgano de Administración Judicial; XV. Capacitar y preferentemente certificar al personal de la Coordinación que tiene a su cargo la realización de las convivencias materno y paterno–filial, la aplicación de terapias y evaluaciones psicológicas para adultos, Niñas, Niños y/o Adolescentes, la realización de exámenes psicotécnicos, así como la práctica de las periciales en trabajo social a fin de garantizar altos índices de competencia profesional y brindar un servicio de excelencia; XVI. Certificar de ser procedente los procedimientos empleados en los servicios que brinda la Coordinación a fin de otorgar al usuario del mismo, una mayor certeza y confiabilidad en los mismos; XVII. Llevar a cabo actividades académicas y de investigación, con la finalidad de dotar de mayor capacidad técnica y profesional a las personas servidores; XVIII. Informar al Tribunal de Disciplina Judicial las faltas cometidas en el servicio por el personal técnico y administrativo adscrito a la Coordinación; XIX. Rendir el último día hábil del mes de noviembre de cada año, al Órgano de Administración Judicial el informe anual de las labores desarrolladas por la Coordinación; y XX. Cumplir con las disposiciones expresamente le atribuya esta Ley, así como las demás disposiciones legales que le sean aplicables. Artículo adicionado G.O. CDMX 31/08/25

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 78) ↗

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