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Artículo 183 Bis de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser el jefe o jefa de la Coordinación de Apoyo Judicial, necesitas cumplir varios requisitos. Debes ser ciudadano o ciudadana mexicana con tus derechos políticos y civiles vigentes, y tener al menos 35 años cumplidos el día en que te nombren. También necesitas un título de licenciatura en Psicología, cédula profesional con al mínimo 10 años de antigüedad, y una maestría. Además, debes comprobar que tienes por lo menos 5 años de experiencia profesional en trabajos relacionados con lo que hace esta coordinación, después de obtener tu título. Por último, es necesario que hayas vivido en la Ciudad de México o su área metropolitana los dos años anteriores a tu nombramiento, que tengas buena fama, y que no hayas sido sentenciado por delitos graves, violencia familiar, ni estés en los registros de morosos de pensiones alimenticias o de violencia política contra mujeres.

Texto oficial

Artículo 183 Bis. Para ser la o el Titular de la Coordinación de Intervención Especializada para Apoyo Judicial, se requiere: I. Tener la ciudadanía mexicana, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación; III. Poseer al día de su designación título de Licenciado en Psicología y Cédula Profesional, expedida por la autoridad o institución legalmente facultada para ello, con antigüedad mínima de diez años y deberá contar al menos con Maestría; IV. Acreditar experiencia o práctica profesional, relacionada con las funciones que se realizan en la Coordinación, mínima de cinco años, contados a partir de la obtención del Título Profesional; V. Ser designado por el Órgano de Administración Judicial; VI. Haber residido en la Ciudad de México o en su área Metropolitana durante los dos años anteriores al día de la designación y presentar su declaración de evolución patrimonial, conforme a la ley de la materia; VII. Gozar de buena reputación; y, VIII. No haber sido sentenciado, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, por un delito doloso o inhabilitado, no haber sido condenado por el delito de violencia familiar en cualquiera de sus modalidades y no estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias; el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género; ni en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, vigentes en la Ciudad de México. Artículo adicionado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

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