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Ley
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
183 Bis

Artículo 183 Bis de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser el jefe o jefa de la Coordinación de Apoyo Judicial, necesitas cumplir varios requisitos. Debes ser ciudadano o ciudadana mexicana con tus derechos políticos y civiles vigentes, y tener al menos 35 años cumplidos el día en que te nombren. También necesitas un título de licenciatura en Psicología, cédula profesional con al mínimo 10 años de antigüedad, y una maestría. Además, debes comprobar que tienes por lo menos 5 años de experiencia profesional en trabajos relacionados con lo que hace esta coordinación, después de obtener tu título. Por último, es necesario que hayas vivido en la Ciudad de México o su área metropolitana los dos años anteriores a tu nombramiento, que tengas buena fama, y que no hayas sido sentenciado por delitos graves, violencia familiar, ni estés en los registros de morosos de pensiones alimenticias o de violencia política contra mujeres.

Texto oficial

Artículo 183 Bis. Para ser la o el Titular de la Coordinación de Intervención Especializada para Apoyo Judicial, se requiere: I. Tener la ciudadanía mexicana, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación; III. Poseer al día de su designación título de Licenciado en Psicología y Cédula Profesional, expedida por la autoridad o institución legalmente facultada para ello, con antigüedad mínima de diez años y deberá contar al menos con Maestría; IV. Acreditar experiencia o práctica profesional, relacionada con las funciones que se realizan en la Coordinación, mínima de cinco años, contados a partir de la obtención del Título Profesional; V. Ser designado por el Órgano de Administración Judicial; VI. Haber residido en la Ciudad de México o en su área Metropolitana durante los dos años anteriores al día de la designación y presentar su declaración de evolución patrimonial, conforme a la ley de la materia; VII. Gozar de buena reputación; y, VIII. No haber sido sentenciado, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, por un delito doloso o inhabilitado, no haber sido condenado por el delito de violencia familiar en cualquiera de sus modalidades y no estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias; el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género; ni en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, vigentes en la Ciudad de México. Artículo adicionado G.O. CDMX 31/08/25

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 78) ↗

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