Artículo 184 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 184 crea una oficina especial ("Dirección del Centro de Convivencia Familiar Supervisada") que organiza visitas supervisadas entre padres e hijos cuando un juez familiar decide que la convivencia normal no es segura para el menor. Todos los servicios que ofrece esta oficina son completamente gratuitos y se dan en sus propias instalaciones. Para su funcionamiento, la Dirección tiene subdivisiones (dos Subdirecciones), secretarios que certifican lo que ocurre, jefes de área, y un equipo de trabajadores sociales y psicólogos. Para ser el jefe de esta Dirección, se necesita título y cédula profesional en carreras como Pedagogía, Psicología, Sociología o Trabajo Social, tener mínimo 5 años de experiencia y una maestría. Las principales funciones del director incluyen: seguir al pie de la letra las órdenes de los jueces, dar reportes técnicos a los tribunales, supervisar el programa de revinculación familiar, y garantizar que las instalaciones estén seguras para todos los que asisten. También debe coordinar todos los informes que los jueces le pidan sobre estos casos.
Texto oficial
Artículo 184. La Dirección del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, dependiente de la Coordinación de Intervención Especializada para Apoyo Judicial, tiene por objeto facilitar a través del Programa de Revinculación Familiar la convivencia materno y paterno–filial en aquellos casos que, a juicio de los Titulares de los Juzgados y Salas de lo Familiar, no pueda realizarse de manera libre o se ponga en riesgo el interés superior del menor. Los servicios que ofrece la Dirección se otorgarán de forma gratuita en sus instalaciones. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 La Dirección, estará conformada por dos Subdirecciones que se encargarán de los Centros de Convivencia Familiar del Tribunal, Secretarios Auxiliares necesarios para dar fe, dos Jefaturas de Unidad Departamental y un cuerpo de trabajadores sociales y Psicólogos suficientes para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Se deroga. Se deroga. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Párrafo derogado G.O. CDMX 31/08/25 Párrafo derogado G.O. CDMX 31/08/25 Artículo 184 BIS 1. Para ser Titular de la Dirección del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, deberá de reunir los requisitos establecidos en las fracciones I, II, VI, VII y VIII del artículo 183 BIS de esta Ley, además deberá de poseer al día de su designación título de Licenciado en Pedagogía, Psicología, Sociología, Trabajo Social o su equivalente y Cédula Profesional, expedida por la autoridad o institución legalmente facultada para ello, con antigüedad mínima de cinco años y deberá contar con Maestría o su equivalente, así como acreditar experiencia y capacidad indispensables en la materia para el desempeño del cargo y será designado por el Órgano de Administración Judicial. Artículo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 Artículo 184 BIS 2. Son facultades de la o el Titular de la Dirección del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, las siguientes: I. Atender y dar seguimiento en tiempo y forma las determinaciones ordenadas por las Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces en materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia, que conozca de la materia familiar, con base en la disponibilidad de horarios y capacidad de atención; II. Apoyar a los órganos jurisdiccionales del Tribunal Superior de Justicia aportando elementos técnicos especializados de convicción, derivados de los servicios brindados en el Centro; III. Supervisar y coordinar la correcta funcionabilidad del Programa de Revinculación Familiar; IV. Garantizar la correcta operatividad de las Sedes del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, a través del establecimiento de las medidas preventivas y correctivas necesarias a fin de salvaguardar el orden e integridad física de las personas que acuden a éstas; V. Coordinar la correcta elaboración de informes requeridos por las Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces en materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia, así como órganos jurisdiccionales del fuero común y diversas autoridades administrativas; VI. Supervisar que se informe oportunamente a los Titulares de los Órganos Jurisdiccionales, la evolución de la revinculación familiar, cualquier hecho relevante, así como alguna infracción que pudiera suscitarse durante las convivencias realizadas a través del Programa de Revinculación. VII. Proponer a los Titulares de los Órganos Jurisdiccionales acuerdos coparentales para los efectos a los que haya lugar; VIII. Atender personalmente, aquellos encuentros familiares y platicas asistidas cuando se considere necesario o conveniente; IX. Promover e impulsar acciones de capacitación del personal adscrito a la Dirección del Centro de Capacitación dirigidas al fortalecimiento del servicio; X. Diseñar y proponer al titular de la Coordinación mecanismos más eficientes para el desarrollo eficaz de su función; XI. Rendir a la Coordinación los informes que esta requiera con motivo de la función que desempeña; XII. Las demás que determine la Coordinación, ordenamientos legales y normativa aplicable. Artículo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 Artículo 184 BIS 3. La Dirección de Evaluación e Intervención Psicológica, dependiente de la Coordinación de Intervención Especializada para Apoyo Judicial, tiene por objeto atender de manera objetiva, adecuada y puntual los requerimientos de asistencias técnicas, estudios, peritajes, terapias y evaluaciones psicológicas para Adultos, Niñas, Niños y/o Adolescentes, exámenes psicotécnicos, evaluaciones psicológicas y psicotécnicas, entre otros, solicitados por Magistradas, Magistrados, Juezas, Jueces y dependencias tanto del Tribunal Superior de Justicia como del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina, así como las partes en los procedimientos judiciales de que se trate. La Dirección estará conformada por dos Subdirecciones la de Evaluación e Intervención Psicológica y cuatro Jefaturas de Unidad Departamental y un cuerpo de psicólogos suficientes para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Artículo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 Artículo 184 BIS 4. Para ser Titular de la Dirección de Evaluación e Intervención Psicológica, deberá de reunir los requisitos establecidos en las fracciones I, II, VI, VII y VIII del artículo 183 BIS de esta Ley, además deberá de poseer al día de su designación título de Licenciado en Psicología y Cédula Profesional, expedida por la autoridad o institución legalmente facultada para ello, con antigüedad mínima de cinco años y deberá contar al menos con Maestría, así como acreditar experiencia y capacidad indispensables en la materia para el desempeño del cargo y será designado por el Órgano de Administración Judicial. Artículo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 Artículo 184 BIS 5. Son facultades del Titular de la Dirección de Evaluación e Intervención Psicológica, las siguientes: I. Coordinar y supervisar que el desarrollo en la realización de estudios psicológicos, evaluación, peritajes en psicología e impartición de terapias para adultos, niñas, niños y adolescentes que ordenen los órganos Jurisdiccionales, así como las asistencias psicotécnicas en audiencia que soliciten los Titulares de los mismos, sean brindadas de manera adecuada y en óptimas condiciones; II. Asignar de manera equitativa la realización del estudio, terapia, asistencia técnica o evaluación psicológica, asistencia psicotécnica, según se trate; III. Supervisar que los dictámenes que realicen las áreas de su adscripción estén conformes a las disposiciones jurídicas, los principios y los procedimientos científicos y técnicos aplicables y sean entregados en los términos establecidos para ello; IV. Conocer de los impedimentos y excusas de las y los psicólogos para la prestación del servicio asignado y ordenar lo conducente; V. Garantizar la eficiencia y correcto funcionamiento de los servicios que presta la Dirección, mediante la instrumentación de sistemas de supervisión y evaluación aplicables a las y los servidores públicos adscritos a la Dirección; VI. Brindar información de los asuntos de su competencia única y exclusivamente a los Órganos Jurisdiccionales y áreas Administrativas del Tribunal; VII. Promover e impulsar acciones de capacitación del personal adscrito a la Dirección de Evaluación e Intervención Psicológica dirigidas al fortalecimiento del servicio; VIII. Rendir a la Coordinación los informes que esta requiera con motivo de la función que desempeña; y IX. Las demás que determine la Coordinación, ordenamientos legales y normativa aplicable. Artículo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 Artículo 184 BIS 6. La Subdirección de Trabajo Social dependiente de la Coordinación de Intervención Especializada para Apoyo Judicial, tiene por objeto atender de manera eficiente y oportuna los requerimientos de los órganos jurisdiccionales del Tribunal Superior de Justicia, relativos a las solicitudes para la práctica de la Pericial en Trabajo Social. Los servicios de la Subdirección de Trabajo Social, se otorgarán de forma gratuita. La Subdirección estará conformada por una Jefatura de Unidad y un cuerpo de trabajadores especializados en materia de servicio social suficientes para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Artículo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 Artículo 184 BIS 7. Para ser Titular de la Subdirección de Trabajo Social, deberá de reunir los requisitos establecidos en las fracciones I, VI, VII y VIII del artículo 183 BIS de esta Ley, además deberá de poseer al día de su designación cuando menos 30 años, contar con título de Licenciado en Trabajo Social y Cédula Profesional, expedida por la autoridad o institución legalmente facultada para ello, con antigüedad mínima de cinco años, así como acreditar experiencia y capacidad indispensables en la materia para el desempeño del cargo y será designado por el Órgano de Administración Judicial. Artículo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 Artículo 184 BIS 8. Son facultades de él o la Titular de la Subdirección de Trabajo Social, las siguientes: I. Atender en tiempo y forma los requerimientos hechos por los Titulares de los órganos Jurisdiccionales del Tribunal Superior de Justicia para la práctica de las periciales en Trabajo Social; II. Supervisar y garantizar el trámite oportuno a los requerimientos de los órganos jurisdiccionales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para llevar a cabo la práctica de la pericial en Trabajo Social; III. Turnar la solicitud para la práctica de la pericial en Trabajo Social, mediante los sistemas establecidos, de manera equitativa entre los Trabajadores Sociales adscritos a la Subdirección para su pronta y debida atención; IV. Garantizar que se cumplan los términos establecidos en la normatividad aplicable para la entrega del Dictamen de la pericial en Trabajo Social; V. Supervisar que el servicio se brinde de manera eficiente, eficaz, adecuado, oportuno y de calidad por parte del personal que colabora en la Subdirección; VI. Conocer de los impedimentos y excusas de las y los Trabajadores Sociales para la prestación del servicio asignado y ordenar lo conducente; VII. Diseñar y proponer al titular de la Coordinación los mecanismos más eficientes para el desarrollo eficaz de su función; VIII. Rendir a la Coordinación los informes que esta requiera con motivo de la función que desempeña; IX. Promover e impulsar acciones de capacitación del personal adscrito a la Subdirección de Trabajo Social dirigidas al fortalecimiento del servicio; y X. Las demás que determine la Coordinación ordenamientos legales y normativa aplicable. Artículo adicionado G.O. CDMX 31/08/25
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