Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 15 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo simplemente dice que se cancela o elimina de la ley, sin dejar ningún efecto. Al estar "derogado", ya no es válido ni se puede aplicar en ningún caso. Significa que esa parte de la ley ya no existe para usarse ni para reclamar nada con base en ella.

Texto oficial

Artículo 15. Se deroga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.