Artículo 15 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo simplemente dice que se cancela o elimina de la ley, sin dejar ningún efecto. Al estar "derogado", ya no es válido ni se puede aplicar en ningún caso. Significa que esa parte de la ley ya no existe para usarse ni para reclamar nada con base en ella.
Texto oficial
Artículo 15. Se deroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.