Artículo 42 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe máximo de los jueces en la Ciudad de México también es el encargado de dirigir las reuniones de todos los magistrados juntos (el Pleno). Entre sus deberes está convocar juntas, mantener el orden, proponer acuerdos para que la justicia funcione mejor y encargarse de los asuntos importantes hasta que estén listos para resolverse. También firma junto con un secretario las actas de lo que se discute y decide en esas reuniones, y reparte los casos a las salas que correspondan. Cada año debe presentar un informe de lo que hizo y cómo andan los servicios a su cargo.
Texto oficial
Artículo 42. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia también lo es del Tribunal en Pleno y sus obligaciones son las siguientes: I. Presidir las sesiones que celebre dicho Tribunal; II. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias; III. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones; IV. Proponer al Tribunal en Pleno los acuerdos que juzgue conducentes para el mejor desempeño de la función judicial; V. Tramitar todos los asuntos de la competencia del Tribunal en Pleno hasta ponerlos en estado de resolución; VI. Autorizar en unión con la Secretaría de Acuerdos que corresponda, las actas de las sesiones, haciendo constar en ellas las deliberaciones del Tribunal en Pleno y los acuerdos que éste dicte en los negocios de su competencia; VII. Se deroga; Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 VIII. Turnar a la Sala que competa, los expedientes que de conformidad con sus atribuciones les corresponda conocer para los efectos a que hubiere lugar; IX. Dar cuenta al Tribunal en Pleno, en el informe anual correspondiente, de los actos que lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones, así como del desempeño general de los servicios que le sean adscritos y; X. Se deroga; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 XI. Las demás que expresamente le confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO III DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL
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