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Artículo 41 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX es como el jefe principal de los juzgados. Puede representar al Tribunal en eventos oficiales o delegar a otro juez para que lo haga. También puede nombrar o despedir a sus secretarios y a otros trabajadores, y se encarga de organizar quién remplaza a un juez que no pueda atender un caso. Además, lleva un registro de los cambios de jueces, maneja la correspondencia del Tribunal y pide información sobre el trabajo de los juzgados.

Texto oficial

Artículo 41. Corresponde a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México: I. Representar al Tribunal Superior de Justicia: a) En los actos oficiales, teniendo la facultad de delegar en otras personas Magistradas o Juezas dicha representación; y Inciso reformado G.O. CDMX 31/08/25 b) Ante las autoridades en cualquier procedimiento que el Tribunal Superior de Justicia sea parte, teniendo la facultad de delegar por causas de fuerza mayor en aquellos casos que las leyes lo permitan, la representación en el Titular de la Dirección Jurídica, con excepción de los procedimientos del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial. Inciso reformado G.O. CDMX 31/08/25 II. Nombrar y remover a las personas secretarias de la Presidencia y del Pleno del Tribunal; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 III. Designar a los Titulares de las Secretarías Auxiliares o Técnicas, y demás personal de la Presidencia. De igual forma a los funcionarios, técnicos y personal que señale la presente ley; IV. Llevar el turno de las Magistradas y los Magistrados que se excusen de conocer de alguno de los asuntos de su competencia o que sean recusados, para suplirlos con otros integrantes del Tribunal; V. Llevar una lista de las excusas, recusaciones, incompetencias y sustituciones que estará a disposición de los interesados en la Secretaría de Acuerdos correspondiente; VI. Remitir al juez correspondiente los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, de acuerdo con el turno que al efecto se lleve; VII. Llevar la correspondencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; con excepción de la correspondencia del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial, así como lo relacionado con el trámite de las suspensiones de derechos civiles a través de la Primera Secretaría de Acuerdos; VIII. Se deroga; IX. Se deroga; X. Se deroga; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 Fracción e incisos derogados G.O. CDMX 31/08/25 XI. Solicitar y difundir la información estadística relevante desglosada por rubros y categorías, ya sea para fines meramente informativos, o bien para el seguimiento, control y evaluación de los asuntos, que deberá proporcionar. El Órgano de Administración Judicial establecerá los niveles de divulgación y privilegios de acceso a la misma, según la naturaleza y fines de la información; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XII. Remitir al Congreso, las propuestas de iniciativa o decretos aprobadas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de los ordenamientos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de justicia; XIII. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Integral de Derechos Humanos; y XIV. Las demás que expresamente le confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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