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Artículo 40 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con una decisión o acuerdo que haya tomado la Presidencia del Tribunal, puedes quejarte ante el Tribunal en Pleno (todos los jueces reunidos). Tienes 3 días hábiles para hacerlo, contando solo días entre semana. Tu queja debe ser por escrito y tienes que explicar claramente por qué no estás de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 40. Las providencias y acuerdos de la Presidencia pueden reclamarse ante el Tribunal en Pleno, por la parte interesada, dentro del plazo de tres días hábiles, siempre que dicha reclamación se presente por escrito, con motivo fundado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.