LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 192Para ser director de este organismo, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano de nacimiento, sin otra nacionalidad, y tener pleno uso de tus derechos civiles y políticos. Debes tener al menos 30 años cumplidos el día en que te nombren, contar con título de Licenciatura en Derecho y cédula profesional, y tener mínimo 5 años de experiencia laboral en temas relacionados al cargo. Además, debes vivir en la Ciudad de México o su área metropolitana desde hace dos años, presentar tu declaración de bienes e intereses, y tener buena reputación, lo que incluye no estar en mora con pensiones alimenticias. No puedes haber sido condenado por delitos graves como robo o fraude, y necesitas pasar los exámenes que pidan para el puesto.
- Art. 193La Dirección (que es un área del gobierno) solo trabaja los días y horas que estén marcados en las reglas de turno de los juzgados penales. Es decir, no está abierta todo el tiempo, sino en los horarios especiales que ya están definidos. Piensa en esto como cuando en una tienda hay horarios distintos los fines de semana o días festivos. Esto aplica para la Ciudad de México según la reforma de noviembre de 2024.
- Art. 194La Dirección Jurídica del Tribunal se encarga de dar consejos legales y resolver las dudas de otras áreas del Tribunal y del Órgano de Administración Judicial. También se ocupa de los conflictos laborales donde el Tribunal o alguno de sus miembros sean parte. Esta Dirección la encabeza un director o directora, que debe cumplir con estos requisitos: ser mexicano o mexicana de nacimiento, tener mínimo 30 años, contar con título de abogado y cédula profesional, y tener al menos 5 años de experiencia en puestos relacionados. Además, debe haber vivido en la Ciudad de México o zona metropolitana los últimos dos años, presentar su declaración de bienes e intereses, y pasar los exámenes que se pidan para el puesto.
- Art. 195El Presidente del Tribunal es quien tiene la tarea de ponerse de acuerdo con el Gobierno de la Ciudad, el Congreso local y otras instituciones para trabajar juntos cuando sea necesario. También puede contratar a los empleados públicos que sean estrictamente necesarios para hacer su chamba. La persona encargada de la Coordinación de Relaciones Institucionales debe cumplir con los mismos requisitos que pide el artículo 22, excepto los que ya no aplican, y además necesita saber bien de temas administrativos y legislativos. Las fracciones que estaban aquí ya fueron eliminadas o ya no sirven, por lo que no hay que hacerles caso.
- Art. 196La Dirección Ejecutiva de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos es una oficina que depende del Órgano de Administración Judicial. Sus funciones principales son: orientar a las personas que piden servicios al Poder Judicial, atender quejas contra servidores públicos de manera rápida y eficaz, promover programas de justicia con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, y servir de enlace con otras instituciones de derechos humanos. También se encarga de conseguir intérpretes y traductores de lengua de señas mexicana, lenguas indígenas o idiomas extranjeros cuando los juzgados los necesiten. Esta dirección tendrá un jefe o jefa, que será mexicano o mexicana de nacimiento, mayor de 30 años, con título y cédula de abogado o abogada, al menos 5 años de experiencia en el área, y que haya vivido en la Ciudad de México o su zona metropolitana los últimos dos años. Además, debe tener buena reputación, es decir, no estar en deudas de pensión alimenticia ni en registros de violencia política contra las mujeres.
- Art. 197La Coordinación de Comunicación Social es la encargada de juntar y compartir la información de todas las áreas del Tribunal, como el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina. También debe darle seguimiento a las noticias que salgan en medios impresos o electrónicos, y tendrá el personal necesario para hacer su trabajo. Para ser Coordinador o Coordinadora de Comunicación Social, necesitas: ser mexicano o mexicana de nacimiento (sin otra nacionalidad) y tener tus derechos civiles y políticos al corriente. Además, debes tener al menos 30 años cumplidos el día en que te nombren, contar con título y cédula profesional en Ciencias de la Comunicación, Periodismo o carreras afines, y tener mínimo 5 años de experiencia en el ramo. También es clave tener buena reputación y no haber sido condenado por un delito que haya llevado a más de un año de cárcel. Pero si el delito fue robo, fraude, falsificación, abuso de confianza o algo que dañe tu imagen pública, quedas automáticamente fuera del puesto, sin importar la pena.
- Art. 198El Centro de Justicia Alternativa es una oficina que depende del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Su chiste es ayudar a resolver pleitos entre personas sin necesidad de ir a juicio, usando métodos como la mediación (platicar con un tercero neutral), la conciliación (llegar a un acuerdo) o el arbitraje (que un experto decida). Esto aplica para asuntos de tipo civil, mercantil, familiar o penal, siempre entre particulares. Estos métodos son bien importantes para el sistema de justicia de la ciudad, y los manejan facilitadores públicos o privados, así como abogados especializados en colaboración.
- Art. 199El Centro de Justicia Alternativa es como una oficina que ayuda a resolver problemas legales sin necesidad de ir a juicio. Este artículo dice que ese centro debe tener todo lo necesario, como instalaciones y tecnología, para ofrecer sus servicios tanto en persona como en línea, especialmente para grupos que necesitan más apoyo, como personas mayores o con discapacidad. También tiene que dar información clara a todos sobre cómo funcionan estos métodos alternativos, como la mediación, y asegurarse de que sean accesibles y no tan caros. Además, debe mantener una lista actualizada de los facilitadores (las personas que ayudan a resolver los conflictos) y promover que la gente use estos métodos en lugar de ir a juicio. Finalmente, tiene que actualizar sus propias reglas y mejorar sus servicios continuamente.
- Art. 200El Centro va a tener una Dirección General, que es como su jefatura principal. Esta dirección va a tener el personal necesario para hacer bien su trabajo, como personas facilitadoras especializadas (que ayudan a resolver conflictos sin llegar a juicio) y empleados técnicos y administrativos. La persona que esté al mando del Centro la va a elegir el Órgano de Administración, que es el grupo encargado de tomar decisiones importantes. En pocas palabras, este artículo dice quién va a dirigir el Centro y qué equipo va a tener para funcionar.
- Art. 201Quien esté al frente de la Dirección General será elegido por el Órgano de Administración Judicial y durará en el cargo cinco años, con la posibilidad de que lo ratifiquen otros cinco años más. Esta persona debe tener conocimientos y experiencia variados en Medios Alternativos para Resolver Conflictos, como la mediación. Solo podrán quitarlo del puesto si comete un delito a propósito (dolo es hacer algo malo sabiendo que está mal) o si cae en situaciones como: no cumplir con su trabajo o hacerlo descuidadamente, estar imposibilitado por más de seis meses para ejercer, tener otro empleo (excepto si es de enseñanza o ayuda social sin sueldo), perder la ciudadanía mexicana, desobedecer acuerdos importantes, usar información confidencial para beneficio propio o de otros, presentar información falsa a sabiendas, o faltar al trabajo más de tres días seguidos sin permiso o sin una razón de fuerza mayor.
- Art. 202Para ser director o directora del Centro de Justicia Alternativa, necesitas ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos civiles y políticos activos, es decir, poder votar y ser votado. Además, debes tener al menos 30 años cumplidos el día que te nombraron. También se requiere título y cédula profesional en carreras como Derecho, Psicología, Sociología o Mediación, y tener mínimo cinco años de experiencia profesional desde que sacaste tu título. Otra condición es haber vivido en la Ciudad de México el último año antes de tu designación, tener buena reputación y no haber sido condenado por un delito intencional ni estar inhabilitado.
- Art. 203La persona que está a cargo de las jefaturas del Centro de Justicia Alternativa, los directores, subdirectores y los facilitadores públicos (que ayudan a resolver conflictos sin llegar a juicio), así como los facilitadores privados, tienen permiso para sacar copias oficiales de los documentos que están guardados en los archivos de ese centro. También pueden hacer los registros y anotaciones que pide la ley. Todo esto aplica desde el 31 de agosto de 2025.
- Art. 203 BisPara ser facilitador (la persona que ayuda a resolver conflictos sin juicio) en la Ciudad de México, necesitas llenar una solicitud, mostrar una identificación oficial con foto y tener título y cédula de licenciatura. Si quieres ser facilitador público, además debes ser abogado. Debes ser mexicano, con tus derechos civiles y políticos al corriente, y no tener sentencias por delitos intencionales, deudas de pensión alimenticia, ni estar en el registro de violencia política contra mujeres. También tienes que tomar un diplomado de al menos 120 horas sobre resolución de conflictos (si eres facilitador público, ese diplomado debe ser del Poder Judicial de la CDMX), pasar las evaluaciones que te pongan, firmar un compromiso de seguir las reglas y hacer horas de práctica. No debes tener un registro previo como facilitador en ningún otro poder judicial del país.
- Art. 203 QuáterPara decidir si una persona facilitadora (como un mediador o conciliador) recibe capacitación, certificación, renovación o una sanción, se crea un grupo llamado el Órgano Instructor. Este grupo está formado por tres personas: el jefe del Centro de Justicia Alternativa, el jefe del Instituto de Estudios Judiciales y alguien que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México elija como su representante. Ellos revisan el caso y deciden si es válido o no aprobar la capacitación, certificación o castigo, siguiendo lo que dice la ley y el reglamento interno del Centro. En pocas palabras, es un comité encargado de evaluar y decidir sobre los procesos de los facilitadores.
- Art. 203 TerSi eres una persona facilitadora privada y certificada, y trabajas ayudando a resolver conflictos entre otras personas, debes cumplir con las reglas que marca la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de la Ciudad de México, así como el Reglamento Interno del Centro y otras leyes relacionadas. Si no las respetas, te pueden aplicar un castigo o sanción, como una multa o suspensión, sin importar si además tienes que responder legalmente por tus actos.
- Art. 204Este artículo dice que hay personas (privadas certificadas) que ayudan a resolver conflictos o a negociar acuerdos, como si fueran mediadores. Esas personas trabajan como una extensión del Poder Judicial de la Ciudad de México, pero no son jueces ni empleados del gobierno, son particulares autorizados. El Centro de Justicia Alternativa los vigila para asegurarse de que lo hagan bien y con profesionalismo. Si fallan o hacen algo mal, pueden recibir castigos según la ley, además de tener que pagar por daños o hasta enfrentar la cárcel si es un delito.
- Art. 205Si quieres ser mediador, conciliador o árbitro privado en la Ciudad de México, necesitas cumplir varios requisitos. Primero, debes ser mexicano, tener al menos 25 años cumplidos y estar en pleno uso de tus derechos civiles y políticos. También necesitas una licenciatura y mínimo dos años de experiencia comprobable en tu área, además de tener buena reputación y no haber sido condenado por un delito grave hecho a propósito. Por último, tienes que pasar un examen de conocimientos, tomar unos cursos de capacitación y hacer ciertas horas de práctica en un Centro. Una vez que te certifiquen, tienes 90 días para cumplir con todo lo que pide la ley antes de empezar a trabajar.
- Art. 205 BisLos abogados que trabajen como "abogados colaborativos" (una forma de resolver conflictos sin ir a juicio) deben tener un certificado oficial del Poder Judicial de la Ciudad de México. Este requisito aplica cuando usen los métodos de solución pacífica mencionados en esa ley, como la mediación o la conciliación. Sin ese certificado, no pueden participar en estos procesos.
- Art. 206El artículo 206 dice que si un mediador, conciliador o árbitro privado (personas que ayudan a resolver problemas legales sin ir a juicio) comete una falta en su trabajo, puede tener consecuencias legales. Además de eso, debe seguir las reglas disciplinarias y el proceso que marca la ley correspondiente, como cualquier otro servidor público o profesional regulado. Esto aplica en la Ciudad de México según una reforma del 31 de agosto de 2025. En pocas palabras, si estos especialistas no hacen bien su chamba, pueden ser sancionados.
- Art. 207Cuando un juez te encamine a mediación, conciliación o arbitraje, tú y la otra persona tendrán que pagar los honorarios de quien los atienda. El pago se hará según lo que digan las reglas que aplican en esos casos. No hay un precio fijo, sino que depende de lo establecido para cada tipo de procedimiento. Cada quien cubre su parte conforme a lo que acuerden o marque la ley.
- Art. 208El Artículo 208 dice que el Órgano de Administración Judicial de la Ciudad de México es parte del Poder Judicial, pero tiene libertad para tomar sus propias decisiones técnicas y administrativas sin que nadie le ordene cómo hacer su trabajo. Esto significa que puede manejar sus asuntos internos, como organizar juzgados o repartir recursos, de manera independiente. Además, todo lo que resuelve este órgano es definitivo y no se puede impugnar, o sea, no hay manera de quejarse o pedir que otra autoridad lo revise. En pocas palabras, es un organismo que decide sin que nadie pueda echar para atrás sus acuerdos.
- Art. 209El Órgano de Administración Judicial se encarga de cosas como decidir quién será juez o magistrado, vigilar los derechos laborales de los trabajadores del Poder Judicial, y contratar o despedir personal administrativo. Este órgano estará formado por cinco personas que durarán en el puesto seis años, sin posibilidad de extender ese tiempo. Una de ellas la elige el Gobierno de la Ciudad de México, otra la escoge el Congreso capitalino (con el voto de al menos dos de cada tres diputados presentes), y las otras tres las elige el Tribunal Superior de Justicia (también con el voto de dos de cada tres de sus miembros presentes). Para ser parte de este órgano, necesitas ser mexicano de nacimiento, tener título universitario en derecho, economía, administración u otras carreras afines, contar con al menos cinco años de experiencia profesional, no tener antecedentes penales por delitos graves y no estar inhabilitado para trabajar en el servicio público. Cuando se elige a cada persona, se hacen votaciones públicas a mano alzada hasta que alguien alcance los dos tercios de los votos necesarios.
- Art. 210Si un administrador judicial deja el cargo de forma definitiva, el Tribunal Superior de Justicia, el Congreso de la Ciudad de México o el Jefe de Gobierno deben elegir o nombrar a su reemplazo en máximo 30 días naturales desde que quedó el puesto vacante. La persona que llegue va a terminar el periodo que debía cubrir el que se fue. Si la ausencia es solo por un tiempo, se aplica lo que diga la ley correspondiente. Además, cuando varios administradores judiciales terminan su encargo, se van reemplazando poco a poco conforme se vayan dando las vacantes.
- Art. 211Las personas que trabajan como Administradoras Judiciales deben hacer su labor de manera independiente, sin dejarse influenciar por nadie, y tratando a todos por igual. Las juntas de este órgano son abiertas al público, a menos que alguna regla diga otra cosa. Lo más importante es que ni los actos ni las decisiones de este grupo pueden cambiar lo que ya resolvieron los jueces o meterse en su trabajo. Tampoco pueden afectar las decisiones de los jueces y magistrados de la Ciudad de México. En pocas palabras, ellos administran, pero los jueces son los únicos que deciden en los casos legales.
- Art. 212El Órgano de Administración Judicial, que es la autoridad encargada de manejar los juzgados, debe actuar siempre con legalidad y honradez, sin trampas ni corrupción. También tiene que ser accesible para que cualquier persona pueda usarlo, transparente en sus decisiones y hacer pública su información para que todos la conozcan. Además, debe rendir cuentas, es decir, explicar cómo usa el dinero y sus recursos. Todo esto lo establece la Constitución y esta misma ley.
- Art. 213Los administradores judiciales y los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial tienen las mismas obligaciones y responsabilidades que los jueces del Tribunal Superior de Justicia y la Sala Constitucional, y también ganan el mismo sueldo y prestaciones que ellos. Por otro lado, los miembros del Órgano de Administración Judicial solo pueden ser despedidos siguiendo las reglas que marca la Constitución, como en un juicio político u otro proceso especial. En resumen, estos puestos tienen los mismos derechos y deberes que los magistrados más altos, y no los pueden quitar fácilmente.
- Art. 214Si trabajas como Administrador Judicial (la persona encargada de manejar ciertos procesos legales o bienes por orden de un juez), no puedes ser abogado, apoderado o representante de alguien en ningún juicio en la Ciudad de México mientras tengas el puesto. Tampoco puedes hacerlo si te corrieron del cargo por una sanción disciplinaria, ni durante los dos años después de que renuncies o te jubiles. Además, para ser Administrador Judicial no debes haber sido Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Secretario General, Fiscal General de Justicia, ni haber tenido un cargo de elección popular local durante el año anterior a que te nombren.
- Art. 215Los jueces encargados de administrar los juzgados (los Administradores Judiciales) no deben meterse en los casos o decisiones que toman el Tribunal Superior, la Sala Constitucional, el Tribunal de Disciplina, el Tribunal Electoral o cualquier juzgado. Esto significa que no pueden opinar, influir o actuar en los asuntos legales que manejan estas autoridades. Su trabajo es solo organizar y apoyar, no intervenir en lo que resuelven los jueces. Es una forma de asegurar que cada quien haga su labor sin que nadie se entrometa.
- Art. 216El Órgano de Administración Judicial va a crear sus propias reglas de funcionamiento con base en estas indicaciones. Debe reunirse al menos cada 15 días, y las juntas pueden ser públicas o privadas según lo que se vaya a tratar. Para que una reunión sea legal, deben estar presentes por lo menos tres de sus miembros, y para tomar un acuerdo se necesita el voto de la mayoría de los que estén ahí. Si algún administrador judicial tiene un conflicto de interés o no estuvo en la discusión, puede negarse a votar, pero el pleno decide si ese impedimento es válido.
- Art. 217El Órgano de Administración Judicial es un grupo de personas que se encarga de que los juzgados funcionen bien. Ellos pueden crear reglas generales para hacer su trabajo correctamente. Si esas reglas son importantes para todos, deben publicarse en el Boletín Judicial y, si es necesario, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Los jueces del Tribunal Superior también pueden pedirles que hagan reglas que ayuden a que los casos se resuelvan bien, y el Órgano tiene hasta 30 días hábiles para hacerlas. Lo que el Órgano decida no puede cambiar lo que los jueces ya resolvieron en los casos, y tampoco se puede impugnar o pelear sus decisiones en ningún juicio.
- Art. 218El Órgano de Administración Judicial tiene varias facultades importantes. Puede crear reglas internas y acuerdos para que su trabajo funcione bien. También debe avisarle al Congreso qué puestos de jueces y magistrados necesitan ser elegidos, en qué especialidad son y cualquier otra información que le pidan. Además, puede asignar a los jueces y magistrados a un lugar específico para trabajar, y si hay una razón válida, cambiarlos de sede o incluso modificar la materia que atienden (por ejemplo, de lo familiar a lo penal). Por último, el Órgano debe vigilar que todo el personal del Poder Judicial cumpla con las reglas de la carrera judicial, que es el sistema para crecer profesionalmente en este ámbito.
- Art. 219El presidente del Consejo de la Judicatura tiene varias tareas importantes, como representar legalmente al Órgano de Administración Judicial y asegurarse de que todo lo que haga este órgano esté bien relacionado entre sí. También dirige las reuniones del pleno (que es como una junta donde se toman decisiones importantes), mantiene el orden en esas juntas y se encarga de la correspondencia. Puede convocar a juntas extra si hace falta o si más de dos personas administradoras lo piden. Además, resuelve asuntos urgentes que no pueden esperar, da permisos de hasta 15 días a los trabajadores, cuida que los edificios del tribunal estén en buen estado y propone nuevas reglas para mejorar el trabajo del órgano.
- Art. 219 BisEl Tribunal de Disciplina Judicial es un organismo dentro del Poder Judicial de la Ciudad de México que se encarga de investigar y resolver los casos de faltas graves cometidas por jueces, juezas, magistrados y magistradas, y también recibe denuncias en su contra. Además, revisa las apelaciones de los empleados administrativos por faltas graves. Este tribunal también evalúa el desempeño de jueces y magistrados, y resuelve conflictos entre el Poder Judicial y sus trabajadores. Funciona en sesiones con todos sus miembros (Pleno) o en grupos más pequeños (Comisiones), y puede tener ayudantes para hacer su trabajo. Si un magistrado del tribunal renuncia o falta de forma permanente, lo reemplazará la persona que haya tenido más votos entre los candidatos que no ganaron el puesto, y así sucesivamente hasta terminar el periodo.
- Art. 220Este artículo ya no es válido. Cuando una ley dice "se deroga", significa que queda eliminada y ya no tiene efecto. Es como si ese artículo hubiera sido borrado o cancelado definitivamente.
- Art. 221Queda eliminado el Artículo 221. Esto significa que ya no existe ni se aplica en la ley. Si antes decía algo que te afectaba, ahora ya no tienes que preocuparte por eso. Se borró por completo, como si nunca hubiera estado ahí.
- Art. 222El Artículo 222 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene efecto alguno. Esto significa que ya no debes preocuparte por lo que antes decía, porque ya no aplica para nada. En términos legales, "derogar" es como borrar una regla del libro para que deje de usarse.
- Art. 223El Artículo 223 ya no sirve, lo quitaron de la ley. Decir que se "deroga" significa que fue eliminado oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. Así que este artículo no aplica para nada ni para nadie. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe.
- Art. 224Este artículo solo dice que se anula o elimina la ley o regla que antes estaba en vigor. No agrega ningún derecho, obligación o castigo nuevo. Al estar derogado, ese artículo ya no existe legalmente y no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 225Ya no aplica. Ese artículo fue eliminado de la ley, así que ya no tiene ningún efecto legal. Significa que lo que antes decía ya no es válido ni se puede usar para ningún trámite o juicio. En pocas palabras, es como si nunca hubiera existido.
- Art. 226Se elimina este artículo de la ley, así que ya no existe. Esto quiere decir que ya no aplica ni tiene ningún efecto legal.
- Art. 227El Artículo 227 fue eliminado de la ley, ya no existe como regla. Significa que lo que antes decía ese artículo ya no es válido ni se aplica.
- Art. 228El artículo 228 fue eliminado de la ley, ya no existe ni causa ningún efecto legal. Esto significa que nada de lo que decía ese artículo aplica actualmente.
- Art. 229El artículo 229 ya no sirve, porque lo quitaron de la ley. Cuando una ley dice que un artículo se "deroga", significa que se elimina por completo y ya no tienes que tomarlo en cuenta. Así que este artículo, para cualquier trámite o situación legal, ya no existe.
- Art. 230El artículo 230 fue eliminado oficialmente. "Derogar" significa que ya no existe ni tiene validez legal, como si lo borraran de la ley. Por lo tanto, ya no aplica para ningún caso ni situación. Lo que antes decía ese artículo ya no se toma en cuenta. Si necesitas saber la ley vigente sobre ese tema, tienes que buscar en otra parte.
- Art. 231Se elimina este artículo, es decir, ya no existe en la ley. La derogación significa que lo que decía antes dejó de tener validez y no se aplica. En términos simples, ya no hay que tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 232Los Artículos 232 y 233 ya no existen, se eliminaron de la ley. "Derogar" significa que esos artículos fueron cancelados oficialmente, así que ya no aplican para nada. No hay que preocuparse por ellos porque ya no tienen ningún efecto legal.
- Art. 234Se dejó sin efecto o se canceló este artículo. Ya no es válido ni se aplica en la práctica. Significa que la ley que antes estaba aquí ya no existe.
- Art. 235Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley. La sección completa que hablaba sobre la "Visitaduría Judicial" (que era como una supervisión de jueces y tribunales) también fue derogada o cancelada. En pocas palabras, todas esas reglas ya no existen desde el 31 de agosto de 2025 en la Ciudad de México.
- Art. 236En este artículo se dice cómo se va a organizar la Dirección General de Gestión Judicial, que es una oficina importante de los juzgados. Esta dirección va a tener tres partes: las Direcciones de Gestión Judicial, que son como jefaturas que coordinan el trabajo; las Unidades de Gestión, que son los equipos que hacen las tareas diarias; y una Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso, que se encarga de vigilar que se cumplan las reglas que un juez le pone a alguien mientras espera su juicio o si le da una oportunidad de no ir a la cárcel.
- Art. 237El artículo 237 fue eliminado de la ley, ya no tiene validez. Esto significa que ya no debes tomar en cuenta lo que decía ese artículo. La derogación se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de agosto de 2025. En pocas palabras, esa regla ya no existe y no te afecta.
- Art. 238La persona que va a estar a cargo de la Dirección General de Gestión Judicial la elige y depende del presidente del Tribunal Superior de Justicia. Su trabajo incluye varias tareas, como coordinar y supervisar las unidades que manejan los casos penales, las medidas cautelares (cosas como la prisión preventiva) y la suspensión condicional del proceso (una pausa en el juicio bajo ciertas reglas). También debe proponerle al presidente del Tribunal las reglas para organizar las audiencias, las agendas de los jueces, el archivo de los expedientes judiciales (llamados carpetas judiciales), cómo se entregan las notificaciones y los estándares para atender al público. Además, tiene que asegurarse de que las audiencias se graben de manera sistemática y de que todas las unidades sigan las normas y lineamientos establecidos.
- Art. 239La Unidad de Gestión Judicial es como un equipo de trabajo que se encarga de organizar cosas en los juzgados. Puede haber varios de estos equipos, según se necesiten. Todos ellos dependen directamente de la persona que esté a cargo de la Dirección General de Gestión, que es el jefe o jefa de esa área. En pocas palabras, estos equipos trabajan bajo las órdenes de ese director o directora general. Esto cambió el 29 de noviembre de 2024 según una nueva ley de la Ciudad de México.
- Art. 240La Unidad de Gestión Judicial es como la oficina que ayuda a que los juicios penales avancen sin trabas. Se encarga de organizar todos los documentos y pasos legales de los casos que atienden los jueces y magistrados del Sistema Penal Acusatorio. También da seguimiento a los expedientes (carpetas judiciales) tanto en lo que se refiere a las leyes como a los trámites administrativos. En pocas palabras, es el equipo que se asegura de que todo esté en orden para que los juzgadores puedan trabajar.
- Art. 241La Unidad de Gestión Judicial es como la oficina que se encarga de que todo el sistema judicial funcione de manera ordenada. Esta oficina tiene un jefe o responsable, que es su Titular. Ese Titular va a manejar el equipo de personas y recursos que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia apruebe. En pocas palabras, el jefe de esta unidad no puede hacer lo que quiera, sino que sigue las reglas que le pongan los jueces más importantes. Esta regla se actualizó en la Ciudad de México el 31 de agosto de 2025.
- Art. 242Para ser jefe de una Unidad de Gestión Judicial (el área que coordina el trabajo administrativo en los juzgados), necesitas cumplir con los mismos requisitos que pide el artículo 24 de esta ley, a menos que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia (los jueces más importantes de la ciudad) decida otra cosa de manera oficial. En pocas palabras, aplican las reglas generales, pero solo los jefes de todo el Tribunal pueden hacer una excepción si lo consideran necesario.
- Art. 243La persona que está a cargo de las Unidades de Gestión (como un jefe o administrador) tiene varias obligaciones. Debe cuidar las salas de audiencias donde trabajan los jueces y asegurarse de que todo el sistema de gestión funcione bien para apoyarlos. También tiene que supervisar a su equipo, vigilar que usen bien los recursos y que los turnos de los jueces y demás personal se cumplan a tiempo. Además, debe guardar secreto sobre los casos que conoce y asegurarse de que su equipo también lo haga. Por último, puede poner medidas disciplinarias, capacitar al personal, asignar tareas según sus habilidades y dar información a otras áreas del Tribunal cuando la necesiten.
- Art. 244En este artículo se dice que hay una oficina especial llamada Dirección de Gestión Judicial en materia Penal, que es la encargada de organizar a los equipos de trabajo que hacen funcionar el sistema de justicia penal (el que usan para juzgar delitos). Esta dirección se asegura de que varias unidades (como las que atienden casos de jóvenes o el cumplimiento de castigos) trabajen bien coordinadas. También supervisa la ayuda que reciben los jueces y magistrados que participan en ese sistema. Básicamente, es como el "jefe" que coordina todo para que el sistema de justicia penal funcione ordenadamente.
- Art. 245El Director o Directora de Gestión Judicial en materia Penal es la persona encargada de organizar y supervisar todo el trabajo administrativo de los juzgados penales. Su jefe es el Director General de Gestión Judicial, a quien le puede proponer crear nuevas oficinas o nombrar a sus jefes. También tiene que asegurarse de que los jueces tengan el apoyo necesario (como salas de audiencia, agendas y seguridad) para hacer su trabajo, y que todas las audiencias se graben y los documentos se archiven correctamente. Además, debe verificar que las notificaciones a las partes se entreguen a tiempo y que todo el personal cumpla con las reglas establecidas.
- Art. 246Las Unidades de Gestión Judicial en materia Penal son equipos que ayudan a los jueces y magistrados en su trabajo diario, como llevar los expedientes y organizar las audiencias. Apoyan a distintos tipos de jueces: los del Control, los del Tribunal de Enjuiciamiento, los de Ejecución, los de Justicia para Adolescentes y los que ejecutan las sanciones. La forma en que estas unidades se organizan la decide el Presidente del Tribunal, que es el jefe principal. En pocas palabras, son como los asistentes que facilitan que los jueces hagan su labor más rápido y ordenado.
- Art. 247Las Unidades de Gestión Judicial en temas penales son como las oficinas que ayudan a que los juicios funcionen. Su tamaño y organización los decide el Presidente del Tribunal, según lo que necesiten hacer. En esas oficinas van a trabajar tanto personas expertas en temas de juzgados como personal de apoyo administrativo.
- Art. 248El artículo 248 dice que las oficinas de gestión judicial en casos penales van a contar con apoyo de dos áreas del Poder Judicial: la Unidad de Servicios Generales y la Unidad de Informática y Videograbación. Estas áreas tendrán el personal necesario para que las oficinas funcionen bien. La primera depende de la Dirección de Obras y Servicios, y la segunda de la Dirección de Tecnología, quienes decidirán cómo se organizan. El artículo 249 explica las responsabilidades del administrador de estas oficinas. Entre sus tareas están cuidar las salas de audiencias, supervisar al personal, vigilar que se use bien el presupuesto, checar que los turnos de los jueces y empleados se cumplan a tiempo, y guardar secreto sobre los casos que conoce. También debe asegurarse de que su equipo guarde el secreto, aplicar medidas disciplinarias, capacitar al personal, organizar los puestos según las habilidades de cada quien, y dar información al Órgano de Administración Judicial cuando la pidan. Además, puede proponer quién debe integrar las unidades de gestión judicial y cumplir con otras tareas que le asignen.
- Art. 250El Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses es una oficina del Tribunal Superior de Justicia que se encarga de hacer estudios técnicos y científicos para ayudar a resolver casos legales. Cuando emite un dictamen (un informe oficial), debe ser objetivo e imparcial, es decir, no favorecer a nadie y basarse solo en la ley y estándares nacionales e internacionales. Tiene un Consejo Técnico que lo ayuda a funcionar bien, formado por el director o encargado, un subdirector, un jefe de departamento y tres peritos (especialistas), incluyendo un médico forense. Este Consejo se reúne cada seis meses, se renueva por completo cada dos años, menos el director que es permanente, y se encarga de supervisar, controlar y evaluar el trabajo técnico, así como la enseñanza e investigación. Los peritos que trabajan ahí apoyan a la justicia haciendo lo que dice esta ley y el reglamento interno del Instituto.
- Art. 251El Consejo Técnico es un grupo encargado de supervisar el trabajo de los expertos (peritos) que investigan delitos. Se asegura de que sigan las reglas nacionales e internacionales, detecta errores que afecten las investigaciones y les recuerda que deben actuar con ética y respetar los derechos humanos. En el caso de personas vivas, revisa que los peritos pidan permiso por escrito antes de entrevistarlas; en el de cadáveres, que los traten con dignidad y respeto. Si descubren que un perito hizo mal su trabajo, el Consejo analiza el caso y, si es cierto, se lo reporta a la Contraloría (la autoridad que castiga las faltas graves).
- Art. 252El artículo 252 dice que el Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses va a tener un director, varios subdirectores (uno para cada área como Tanatología o Laboratorios), un coordinador administrativo, jefes de departamento y todos los trabajadores que se necesiten para que funcione bien. En otras palabras, define los puestos principales que debe tener el instituto para operar. Esta información fue actualizada el 29 de noviembre de 2024 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
- Art. 253Para ser la persona que dirige el Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses necesitas: - Ser ciudadano mexicano y tener mínimo 35 años cumplidos el día que te nombren. - Tener título de Médico Cirujano válido y estudios de especialidad, maestría o doctorado en medicina legal o forense, además de un certificado del Consejo Mexicano de Medicina Legal o Forense. - Haber trabajado por lo menos siete años seguidos en el mismo Instituto. - Tener buena reputación y no haber sido condenado por un delito hecho a propósito ni estar inhabilitado para trabajar.
- Art. 254Para ser jefe o jefa de ciertas áreas clave en el Instituto de Ciencias Forenses (como Tanatología, Clínica Forense o Laboratorios), necesitas cumplir varios requisitos. Primero, debes ser ciudadano mexicano y tener al menos 30 años cumplidos el día en que te nombren. También necesitas una carrera universitaria terminada, con título y cédula profesional, en la materia que vas a manejar, y haber trabajado en eso mínimo 5 años, de preferencia en el mismo instituto. Además, debes tener un posgrado (especialidad, maestría o doctorado) en esa área y estar certificado por el Consejo Mexicano de Medicina Legal o Forense. Por último, tienes que tener buena fama, no haber sido condenado por un delito grave (doloso) ni estar inhabilitado para el cargo.
- Art. 255Para ser jefe de una Subdirección en el área de medicina legal o forense, necesitas cumplir varios requisitos. Primero, debes ser mexicano y tener por lo menos 30 años cumplidos el día en que te nombren. También se pide que tengas al menos 4 años de experiencia trabajando en el tema, y que hayas terminado una carrera universitaria con título y cédula profesional, además de estar certificado por el Consejo Mexicano de Medicina Legal o Forense. Otro requisito es haber hecho una especialidad en esa materia y tener los papeles que lo comprueben. Por último, debes tener buena fama (que la gente hable bien de ti) y no haber sido condenado por un delito hecho a propósito (doloso) ni estar suspendido para trabajar en el gobierno.
- Art. 256Para ser jefe de una unidad de departamento debes cumplir cinco requisitos. Primero, tener al menos 30 años cumplidos el día que te designen. Segundo, tener tres años trabajando en el Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses. Tercero, haber estudiado una especialidad relacionada y tener tu diploma y cédula profesional (tu título registrado). Cuarto, tener buena reputación. Quinto, no haber sido condenado por un delito hecho a propósito (delito doloso) con una sentencia definitiva, ni estar inhabilitado para el cargo.
- Art. 257Si quieres ser Médico Forense (el que ayuda en investigaciones legales con su conocimiento médico), necesitas cumplir varios requisitos. Debes tener al menos 25 años cumplidos el día en que te nombren. Además, necesitas título y cédula de médico cirujano, más una especialidad en medicina legal o forense, con su diploma y cédula, y estar certificado por el Consejo Mexicano correspondiente. No debes haber sido sentenciado por algún delito grave (hecho a propósito) ni estar suspendido como perito. Por último, tienes que tener buena fama y reputación.
- Art. 258Para ser perito auxiliar en el Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses necesitas cumplir cinco requisitos: tener al menos 25 años cumplidos el día que te nombren, contar con título y cédula profesional de la materia registrados ante las autoridades, y haber estudiado una especialidad de esa área con diploma y cédula. También debes tener buena fama o reputación, y no haber sido condenado por un delito intencional (hecho a propósito) ni estar inhabilitado como perito.
- Art. 259Si te robaron o te acusaron de fraude, falsificación, abuso de confianza o cualquier delito que dañe tu reputación ante la gente, ya no puedes ocupar esos cargos, sin importar si te dieron poca o mucha condena. La regla es clara: aunque la pena sea menor a un año de cárcel, eso te descalifica automáticamente. La ley considera que estos delitos te hacen perder la confianza pública.
- Art. 260El Órgano de Administración Judicial es quien elige a los jefes de las direcciones y subdirecciones, así como al director general. Este órgano es como el consejo que decide quién ocupa esos puestos importantes. En pocas palabras, ellos son los que nombran a los titulares de esos cargos.
- Art. 261El jefe del Instituto de Ciencias Forenses tiene varias obligaciones y facultades. Debe asegurarse de que el Instituto funcione bien y, para lograrlo, puede emitir órdenes o acuerdos complementarios. También tiene que hacer un plan de trabajo cada año y presentarlo al Presidente del Tribunal para que lo apruebe. Además, puede convocar juntas de peritos (expertos) para discutir casos importantes, resolver dudas sobre dictámenes (opiniones de expertos) o planear cursos para mejorar la preparación del personal. Finalmente, debe atender personalmente los casos urgentes o decidir quién reemplaza a los peritos cuando falten por enfermedad o vacaciones, y presentar un informe anual de lo que hizo el Instituto.
- Art. 262Si el director del Instituto de Servicios Periciales falta por enfermedad, vacaciones o un encargo especial, debe avisar con tiempo al Presidente del Tribunal. El Presidente revisa la falta, la autoriza y, si todo está bien, aprueba a la persona que el mismo director proponga para suplirlo. En pocas palabras, el que se va elige a su remplazo, pero el Presidente tiene la última palabra para dar el visto bueno.
- Art. 263Este artículo dice que, por lo general, los exámenes médicos y análisis que se usan en los juicios los tienen que hacer los médicos forenses (los especialistas en medicina legal). Esos médicos están obligados a ir a todas las citas, audiencias y juntas a las que los llamen, y también a entregar los reportes o dictámenes que se necesiten. La única excepción es cuando los doctores que ya trabajan en las agencias del Ministerio Público (como las fiscalías), en los hospitales públicos o en las cárceles (preventivas o donde se cumple la condena) son los que deben hacer esos exámenes.
- Art. 264Cuando alguien fallece y se necesita saber la causa de su muerte, por lo general la autopsia (conocida como necropsia) se hace en las instalaciones del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses. Pero si hay razones especiales que lo justifiquen, el director o directora del Instituto puede decidir que se haga en otro lugar. En esos casos, él o ella puede ordenar que dos doctores forenses vayan a ese sitio para hacer la autopsia, estar presentes mientras la hacen o revisar que todo esté bien hecho. Esto solo aplica cuando la ley de procedimientos penales de la Ciudad de México lo permita.
- Art. 265Si no estás de acuerdo con el resultado de un dictamen médico forense (que es la opinión de un experto en medicina legal), el juez puede pedirle al titular del Instituto que forme un grupo de especialistas para que lo revisen. Esto solo pasa si el juez considera que tu queja tiene motivos válidos. La reunión de esos expertos va a discutir si el dictamen original está bien o si debe corregirse.
- Art. 266La persona que está al frente del Tribunal es quien tiene que organizar al Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses y checar que todo funcione bien. Ese Instituto se encarga de ayudar a que la justicia se aplique correctamente, por ejemplo, haciendo estudios de pruebas o investigaciones. El presidente o presidenta del Tribunal debe asegurarse de que el Instituto haga su trabajo como se debe. En pocas palabras, el jefe del tribunal supervisa a este instituto para que cumpla con su labor de apoyar a los jueces.
- Art. 267Los doctores que trabajan para los Servicios de Salud de la Ciudad de México y están asignados a las agencias del Ministerio Público tienen que ayudar a los jueces y a los fiscales en todo lo relacionado con medicina forense (como examinar cuerpos o hacer dictámenes médicos). También están obligados a entregar los reportes que les pidan los juzgados sobre los casos en los que hayan participado oficialmente. Lo mismo aplica para los médicos de hospitales públicos y de los centros de detención, como reclusorios o cárceles.
- Art. 268Los doctores que trabajan en las agencias de investigación del Ministerio Público tienen que atender de inmediato a los heridos que lleguen y curarlos. También deben presentarse a revisar cadáveres y a cualquier otra diligencia que ayude a la investigación. Tienen que hacer un informe médico forense y sacar los certificados necesarios para comprobar los delitos. Además, deben recolectar y entregar objetos o sustancias que sirvan para esclarecer lo que pasó, y decir cómo guardarlos o enviarlos. Por último, en los certificados de lesiones tienen que describir las heridas y los cambios que les hicieron al tratarlas.
- Art. 269Los médicos que trabajan en hospitales públicos tienen que atender de inmediato a cualquier persona herida o enferma que llegue, y deben darle los primeros cuidados. También están obligados a sacar sin demora los certificados médicos forenses, que son documentos oficiales que describen las lesiones para que las autoridades las usen en un caso legal. Si alguien muere en el hospital y está bajo investigación del Ministerio Público o de un juez, el médico debe hacer la autopsia (necropsia) y escribir un reporte detallando la causa de la muerte y otros datos útiles. Además, si dentro del hospital ocurre un delito o accidente, el médico debe dar primeros auxilios y sacar los certificados necesarios. Por último, tienen que cumplir con cualquier otra obligación que digan las leyes o reglamentos aplicables.
- Art. 270Los doctores que trabajan en los centros de detención o prisiones deben atender a las personas que estén enfermas y darles los certificados médicos que necesiten. También tienen que dar primeros auxilios cuando haya golpes, heridas o delitos dentro de la cárcel que necesiten la opinión de un médico forense. Además, deben participar en cualquier trámite judicial que se haga dentro de la prisión si el Ministerio Público (la fiscalía) o un juez se los pide.
- Art. 271Este artículo dice que las personas que ayudan a que la justicia funcione (como secretarios, actuarios o notificadores) deben seguir las mismas reglas que están en esta ley para ser contratadas, despedidas o para saber qué pueden hacer. Eso sí, solo aplica en lo que sea compatible con su trabajo, es decir, no todo les queda igual. En pocas palabras, es como decir que tienen que seguir las mismas reglas que los jueces, pero solo cuando tenga sentido para lo que ellos hacen.
- Art. 272El Instituto de Estudios Judiciales es una oficina que depende del Órgano de Administración Judicial, pero tiene libertad para tomar sus propias decisiones técnicas y de organización. Su trabajo principal es ayudar a que los jueces y el personal del Poder Judicial de la Ciudad de México estén mejor preparados, a través de cursos, exámenes y actualizaciones. También organiza los exámenes de oposición (concursos) para que las personas puedan entrar a trabajar en la carrera judicial. Además, el Instituto puede dar sus servicios a fiscalías, defensorías públicas, organismos de derechos humanos, instituciones de seguridad pública y hasta al público en general.
- Art. 273El Instituto va a tener un Consejo Académico formado por cinco personas. Tres de ellas deben haber sido jueces o magistrados, y las otras dos deben ser profesores universitarios con al menos cinco años de experiencia dando clases en las materias que maneja el Tribunal Superior de Justicia. Este Consejo se encarga de diseñar los programas de investigación, enseñanza y capacitación para los alumnos del Instituto, además de crear formas de evaluar su desempeño. Todo lo que el Consejo haga tiene que ser aprobado por el Órgano de Administración Judicial, que es como el área que administra los recursos del tribunal.
- Art. 274Las juezas, jueces y todo el personal que trabaja en el Tribunal tienen la obligación de asistir y participar en los cursos de actualización y capacitación que apruebe el Consejo Académico. El Instituto de Estudios Judiciales es el encargado de dar estos cursos para que quienes ya trabajan en el Tribunal o quieran entrar, aprendan mejor su chamba. Por ejemplo, los cursos deben enseñarles cómo se hacen los trámites y diligencias de los juicios, mejorar sus habilidades para preparar y ejecutar acciones legales, y mantener al día sus conocimientos sobre las leyes, doctrinas y decisiones importantes de los tribunales. También deben aprender técnicas para analizar pruebas, redactar mejor las resoluciones y organizar su trabajo. Además, los cursos buscan que tengan más vocación de servicio y sigan valores éticos propios de su labor, e incluso pueden incluir intercambios con universidades para seguir aprendiendo.
- Art. 275El Instituto de Estudios Judiciales es el encargado de evaluar a quienes quieran entrar a trabajar en el Poder Judicial, según lo que marca esta ley. También organiza cursos y eventos para preparar a los candidatos a los exámenes de las distintas categorías de la Carrera Judicial. Además, capacita a los defensores públicos y se encarga de realizar los concursos de oposición, que son exámenes para ver quién es el más apto para un puesto. En pocas palabras, este Instituto se asegura de que los aspirantes estén bien preparados y de que las contrataciones sean justas y por mérito.
- Art. 276La carrera judicial es un sistema que organiza los estudios y capacitaciones en derecho para que los jueces y personal de los juzgados puedan hacer mejor su trabajo. También sirve para que cualquier persona pueda prepararse y presentar exámenes para ocupar puestos vacantes en el Poder Judicial, a través de concursos donde compiten por su habilidad y conocimiento, no por influencias. Para ingresar, debes pasar un concurso público organizado por el Instituto de Estudios Judiciales. Para mantenerte en el puesto, tienes que cumplir con los requisitos del cargo y ser evaluado constantemente en tu desempeño, según lo que digan la ley y los acuerdos del Consejo Académico.
- Art. 277Este artículo solo enumera los diferentes puestos de trabajo que existen en los juzgados y tribunales. Son como los oficios dentro del poder judicial, como pasante de derecho, secretario actuario, notificador, entre otros. No los define ni explica qué hace cada uno, solo los lista para que sepas cuáles son.
- Art. 278El artículo dice que, excepto cuando se nombren magistrados o jueces, los demás puestos en los juzgados se asignan por el mismo órgano judicial donde alguien renuncie o se vaya. Para eso, los candidatos deben pasar un examen que mida si son aptos para el trabajo, según las reglas de esta ley. En otras palabras, si quieres un cargo en un juzgado que no sea de juez o magistrado, tendrás que presentar un examen ante ese mismo juzgado.
- Art. 279Este artículo ya no está vigente. Dice que fue derogado, es decir, eliminado oficialmente de la ley. La primera vez lo quitaron de un párrafo el 29 de noviembre de 2024, y después lo borraron por completo el 31 de agosto de 2025. En pocas palabras, ya no existe como regla que debas seguir.
- Art. 280El Instituto de Estudios Judiciales es el encargado de hacer los exámenes de aptitud para los trabajadores de los juzgados, siguiendo las reglas que ponga el Órgano de Administración Judicial y lo que dice la ley. Estos exámenes solo se aplican cuando el jefe del área que va a contratar a alguien los pide. Además, cuando haya que elegir a una persona para un puesto, se debe dar preferencia a quienes ya trabajan en el nivel inmediato anterior.
- Art. 281El examen para evaluar si los servidores públicos son aptos para su trabajo lo hace un comité. Ese comité tiene un presidente, que normalmente es una persona del Órgano de Administración Judicial, pero si el examen es sobre cómo impartir justicia, el presidente será una Magistrada o un Magistrado. Además, en el comité también participan otro Magistrado o Magistrada, un Juez de primera instancia y un miembro del Comité Académico, con ayuda del personal del Instituto de Estudios Judiciales. Cómo se eligen a los miembros de este comité se define en el reglamento correspondiente.
- Art. 282Para que te quede claro, el artículo 282 dice quiénes forman el jurado de los exámenes para jueces o magistrados. El jurado se compone de cuatro personas: un miembro del Consejo de la Judicatura que lo preside; un magistrado o magistrada experto en el tema del concurso; un juez ya ratificado que trabaje en esa misma materia; y alguien del Instituto de Estudios Judiciales. Además, estos miembros no pueden participar si tienen algún tipo de relación personal, laboral o de dinero con los candidatos. El mismo jurado decide si esas relaciones son motivo para apartarse.
- Art. 283Este artículo ya no sirve para nada. La palabra "deroga" significa que la ley que estaba ahí fue eliminada oficialmente, como si la hubieran borrado del reglamento. En pocas palabras, ya no existe ninguna regla aplicable en ese punto.
- Art. 284Cuando un juez o tribunal no pueda seguir viendo un caso porque tiene un conflicto de interés (impedimento), porque las partes lo rechazan (recusación) o porque él mismo pide salirse (excusa), debe mandar el expediente a la Oficialía de Partes Común. Esa oficina se encarga de turnarlo al juez o área judicial que le toque por orden de llegada. Así se asegura que el caso lo atienda otra autoridad sin demoras.
- Art. 285Si un juez o jueza no puede seguir con un caso porque tiene algún problema personal (impedimento), porque alguna de las partes no lo quiere (recusación), o porque él o ella mismo pide salirse (excusa), debe mandar el expediente a la Unidad de Gestión Judicial. Esa unidad lo va a enviar al Tribunal de Alzada, que es como un tribunal de segunda instancia que revisa estas situaciones para los jueces de Control, Enjuiciamiento y Ejecución de la Ciudad de México, y también para los de las Unidades de Gestión en materia Civil y Familiar. Todo esto se hace siguiendo el orden de turnos que les toque.
- Art. 286Cuando un juez o magistrado no puede atender un caso porque tiene un conflicto de intereses o porque una de las partes lo rechazó, ese caso lo toma otro juez del mismo nivel, según el orden que maneje la Presidencia del Tribunal. Si los tres jueces de una sala no pueden ver un asunto, entonces pasa a la siguiente sala que trate el mismo tipo de juicios (como la sala civil o penal que le sigue en número). Si todas las salas de esa especialidad están impedidas, el caso pasa a salas de otra especialidad, en el mismo orden. Y si ya no hay salas disponibles, se forma una sala especial con jueces de distintas materias, elegidos por el Tribunal en pleno, que se reúne de inmediato para resolverlo.
- Art. 287Todos los jueces, magistrados, administradores, visitadores y cualquier persona que trabaje en la impartición de justicia en la Ciudad de México son responsables de los errores o faltas que cometan en su trabajo. Por eso, pueden recibir castigos según lo que diga esta ley, la ley de responsabilidades de servidores públicos y otras reglas aplicables. El encargado de investigar esas faltas y aplicar las sanciones es el Tribunal de Disciplina Judicial, que lo hace a través de una comisión especial en primera instancia. Ese Tribunal también tiene la última palabra para resolver quejas o inconformidades, siguiendo lo que marcan las leyes. Además, los magistrados y administradores más importantes solo pueden ser despedidos de su cargo en los casos y formas que establece la Constitución mexicana.
- Art. 288Las personas que son juezas o magistradas en la Ciudad de México pueden hacerse responsables si interpretan mal una ley o deciden no aplicarla usando el control difuso o de convencionalidad, pero solo si se demuestra que lo hicieron por recibir un soborno (cohecho) o por actué de mala fe, es decir, a sabiendas de que estaban haciendo algo incorrecto.
- Art. 289El artículo 289 dice que los trabajadores del Poder Judicial de la Ciudad de México (como jueces, secretarios, etc.) pueden meterse en problemas o ser sancionados si hacen ciertas cosas. Por ejemplo, si se dejan presionar por alguien para tomar decisiones que no son justas, o si se meten en asuntos que no les tocan. También si son muy malos o descuidados en su trabajo, si impiden que las personas involucradas en un juicio ejerzan sus derechos, o si participan en un caso donde no deberían por tener algún interés personal. Otras faltas incluyen no reportar cuando alguien intenta influir en la justicia, dejar de ir al trabajo sin razón, o hacer declaraciones públicas que adelanten una opinión sobre un caso que están viendo.
- Art. 290El artículo 290 ya no existe, fue eliminado por un cambio en las leyes de la Ciudad de México que se publicó el 31 de agosto de 2025. "Derogar" significa cancelar o borrar una regla, así que este artículo ya no tiene validez ni se aplica. En pocas palabras, no debes preocuparte por lo que decía porque ya no es parte de la ley.
- Art. 291Si un juez, secretario o cualquier persona que trabaje en los juzgados de la Ciudad de México hace algo indebido, se puede iniciar una investigación para saber si es responsable. Esto comienza por voluntad del propio tribunal, o porque alguien (tú, cualquier persona) presente una queja o denuncia. También puede iniciar si la Fiscalía lo pide o si se detectan fallas durante una visita de inspección a los juzgados. Las denuncias pueden ser anónimas, por escrito, por teléfono o por correo electrónico. Lo único necesario es que expliques claramente qué pasó, dónde y cuándo, y que puedas identificar o dar pistas para identificar al servidor público. Además, debes entregar las pruebas que tengas, como documentos, para que el Tribunal de Disciplina revise si realmente hubo una falta. Si no puedes presentar los documentos porque están en poder de los juzgados, no te preocupes: solo tienes que decir que no puedes conseguirlos, y el tribunal los pedirá por su cuenta cuando sea necesario.
- Art. 292El recurso de inconformidad es un derecho que tienes para pedirle al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial que revise, cambie o anule una decisión que tomó la comisión sustanciadora (el grupo que lleva el caso). Tienes 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentarlo, empezando desde el día después de que te notifiquen la resolución que quieres impugnar. El recurso lo debes entregar en la misma comisión sustanciadora, y debe incluir: tu nombre y firma, una dirección para que te lleguen notificaciones, los datos del procedimiento que estás peleando, y las razones por las que estás en desacuerdo. Cuando presentas el recurso, la resolución se congela y no se aplica hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura decida qué hacer.
- Art. 293Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado (derogado) con una reforma del 31 de agosto de 2025. Antes de que lo quitaran, decía que si estabas inconforme con una decisión de la comisión, tenías que presentar un recurso escrito. En ese escrito tenías que poner tu nombre, firma y un domicilio donde te pudieran mandar notificaciones. También tenías que decir claramente qué resolución de la autoridad estabas peleando y en qué fecha te la notificaron. Por último, debías explicar por qué estabas en desacuerdo y dar los argumentos legales que usabas para defenderte.
- Art. 294Cuando un empleado público impugna una sanción y un juez acepta su queja, esa sanción no se puede aplicar hasta que el Tribunal de Disciplina Judicial dé su veredicto final. Esto es para evitar que se hagan cosas que afecten los derechos del trabajador mientras se resuelve su caso. Además, la autoridad que investigó el asunto no puede desentenderse del problema ni dejar de atenderlo hasta que se decida por completo el recurso. En pocas palabras, la queja congela el castigo para proteger al servidor público, y el caso debe resolverse hasta el final antes de que se pueda ejecutar algo.
- Art. 295Este artículo dice que cuando alguien presente una queja o denuncia contra un juez, un magistrado o cualquier persona que trabaje en tribunales o juzgados, el Tribunal de Disciplina Judicial debe abrir un expediente de inmediato. En ese expediente tiene que anotar el día y la hora exacta en que recibió la queja. Las partes que están marcadas como "derogado" ya no son válidas, porque fueron eliminadas por una reforma en la Ciudad de México en 2025. En resumen, lo único que aplica hoy es que el tribunal actúa rápido para registrar tu queja desde el momento en que la presentas.
- Art. 296El jefe del Tribunal de Disciplina Judicial le asignará tu queja a un juez diferente al que ya te había dado una respuesta antes. Ese juez hará un proyecto de resolución y lo presentará a todos los magistrados del tribunal para que lo analicen y lo aprueben si procede. Después, el tribunal completo decidirá si confirma, cambia o cancela lo que dijo el juez que atendió tu caso primero. Lo que resuelva el tribunal será definitivo, o sea, ya no podrás impugnarlo ni pelear la decisión en ninguna otra instancia.
- Art. 297Cuando alguien denuncia a un servidor público (como un juez o empleado del tribunal), el Tribunal de Disciplina Judicial tiene que pedirle por escrito a esa persona que explique su versión. El servidor público tiene máximo 3 días hábiles para responder, contando desde que recibe el aviso, y puede presentar las pruebas que quiera para defenderse. Durante todo el proceso, se pueden tomar medidas cautelares, como suspender al servidor público de su trabajo mientras se investiga, pero esto no significa que ya sea culpable. Si al final resulta que no cometió ninguna falta, le tienen que devolver su puesto, pagarle el sueldo que no recibió durante la suspensión y darle una indemnización extra de dos terceras partes de ese tiempo. En lo que dura la suspensión, el Tribunal tiene que nombrar a alguien más para que haga su trabajo de forma provisional. La suspensión termina cuando el Pleno del Consejo de la Judicatura lo decida o cuando salga la primera resolución del caso.
- Art. 298Imagina que un juez, secretario o algún empleado de un juzgado de la Ciudad de México no te trata bien o hace algo indebido mientras llevas un juicio. Pues bien, este artículo dice quiénes pueden quejarse por esa mala conducta. Pueden hacerlo: las personas que son parte en el juicio donde pasó el problema; quienes indebidamente no fueron aceptados como parte del juicio; los abogados o representantes de alguna de las partes; el Ministerio Público; los propios jueces o magistrados de la Ciudad de México, cuando la mala conducta la cometan sus empleados o en asuntos que les toca supervisar, especialmente si afectan a menores o personas vulnerables; y también las asociaciones de abogados legalmente registradas.
- Art. 299Si alguien del Tribunal de Disciplina Judicial ve una falta grave, le puede pedir a la comisión encargada que inicie una investigación por su cuenta, sin necesidad de que alguien más lo solicite. La comisión debe avisarle a todo el Tribunal cuál fue su decisión final. La tercera parte de este artículo ya no es válida, porque fue eliminada.
- Art. 300El artículo dice que hay un grupo llamado "comisión sustanciadora" que se encarga de revisar lo que hacen los servidores públicos (como jueces o funcionarios). Su trabajo principal es ver si cometieron alguna falta y, si es necesario, aplicarles un castigo. Esto sirve para que los servidores públicos hagan su labor de manera responsable, profesional y sin influencias externas. También ayuda a evitar que hagan cosas que dañen la confianza en su trabajo.
- Art. 301La comisión sustanciadora es un grupo de personas que revisa asuntos internos. Su trabajo es enterarse primero de todos los casos donde se acuse a un servidor público de la administración de justicia (como jueces o secretarios) de haber hecho algo malo en su trabajo. También puede revisar los casos de responsabilidad que la Contraloría (la oficina que vigila el uso de recursos públicos) le pase. Además, puede hacer otras funciones que le asigne la Ley o el Tribunal de Disciplina Judicial (el órgano que sanciona a malos funcionarios).
- Art. 302El artículo 302 dice que para que la comisión sustanciadora trabaje mejor, se van a formar tantas comisiones como jueces (magistradas y magistrados) que estén trabajando actualmente. Todas esas comisiones van a funcionar al mismo tiempo. Esto significa que en lugar de que un solo grupo haga todo, se reparten el trabajo entre varias comisiones para ser más rápidos y eficientes.
- Art. 303El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial (que es el grupo de jueces más importante de este tribunal) va a decidir por medio de un acuerdo cómo se van a organizar las comisiones de trabajo. Esas comisiones se van a ordenar por un número de ponencia, que es como un folio que le toca a cada asunto. También van a definir el procedimiento, los plazos y los tiempos para que las Secciones (que son grupos más pequeños dentro del tribunal) saquen sus resoluciones siguiendo lo que dice esta ley.
- Art. 304Cuando las comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial tomen una decisión en equipo, usarán un sistema de votación que debe anotarse en el acta. Hay dos opciones: que todos estén de acuerdo (unanimidad) o que solo gane la mayoría. Si un magistrado no está de acuerdo con la mayoría, puede presentar su voto particular por escrito en tres días hábiles a partir de la decisión, explicando en qué puntos no coincide, y ese documento se agregará al acta de la sesión. Si la mayoría rechaza el proyecto que propuso un magistrado, ese proyecto se le asigna a otro magistrado para que haga uno nuevo, el cual debe presentarse en un plazo de cinco días hábiles. Además, cuando algún miembro de la comisión se excuse o tenga un impedimento, el Pleno del Tribunal decidirá de inmediato si lo acepta o no.
- Art. 305Si metes un recurso de revisión en un juicio de amparo (que es para que un juez revise si una autoridad violó tus derechos), el encargado de resolverlo será el mismo Magistrado que emitió la decisión original del caso. Lo mismo pasa si alguien no cumple con lo que ordenó ese juicio de garantías y se necesita que la autoridad lo haga. En pocas palabras, el que resolvió tu asunto desde el principio es el que sigue viendo todo lo relacionado con él. Esto aplica en la Ciudad de México y se actualizó en agosto de 2025.
- Art. 306Cada semana, los Magistrados tienen que revisar por orden alfabético las quejas que llegaron hasta dejarlas listas para que alguien decida sobre ellas. Luego, esas quejas se pasan al Magistrado que le toque según la sección que corresponda. El Magistrado que esté de turno esa semana es el encargado de revisar y darle respuesta a todos los escritos, oficios y documentos que hayan llegado a la Oficialía de Partes del Tribunal de Disciplina Judicial.
- Art. 307El Tribunal de Disciplina Judicial va a tener a una persona encargada de ayudar a los magistrados (los jueces de alto nivel) y de dar fe de lo que hacen, es decir, confirmar que todo se hace correctamente. Esta persona puede trabajar por turnos semanales o por secciones, dependiendo de lo que se necesite. Básicamente, es como un secretario o auxiliar que se asegura de que los trámites y decisiones queden bien registrados.
- Art. 308La persona que nombre la presidencia del Tribunal de Disciplina tiene varias tareas, todas relacionadas con el manejo de quejas o investigaciones contra servidores públicos. Su trabajo incluye cosas como firmar documentos importantes, ayudar a los magistrados a preparar las audiencias y asegurarse de que los expedientes estén completos y en orden. También debe entregar a los jueces, en menos de 24 horas, cualquier promoción que presente alguien, anotando la fecha y hora exactas en que llegó. Otra de sus obligaciones es pasar a lista los acuerdos que se tomen diariamente para que se publiquen en el Boletín Judicial y revisar que las sanciones acordadas por el comité se cumplan. Finalmente, tiene que hacer todo lo demás que el Pleno del Tribunal o la ley le pida.
- Art. 309El Tribunal de Disciplina Judicial es el que revisa los casos donde se investiga si los servidores públicos del sistema de justicia (como jueces o empleados) cometieron una falta en su trabajo. Este tribunal es el que decide por primera vez si alguien es responsable o no. Cuando alguien no cumple con lo que dicen las leyes o reglamentos (como no seguir los pasos correctos en un juicio o violar las reglas de su trabajo), se sigue el procedimiento que marca esta misma ley para resolverlo.
- Art. 310El artículo 310 dice que cuando los servidores públicos que trabajan en la administración de justicia (como jueces o ministerios públicos) cometan errores o irregularidades en su trabajo, se va a iniciar una investigación automática, sin que alguien tenga que pedirla. Es decir, la autoridad empieza el proceso por su cuenta, de oficio, apenas note alguna falla en cómo estos funcionarios hacen su labor.
- Art. 311Cada semana, un juez del Tribunal de Disciplina Judicial revisa las quejas que llegaron y los casos que el tribunal inició por su cuenta. Los va atendiendo uno por uno, en orden de llegada o según el número que les toque. Sigue este proceso hasta que el caso esté listo para que los magistrados decidan si castigan o no al juez o funcionario involucrado. Esto lo hace siguiendo las reglas de esta Ley. En pocas palabras, llevan un orden semanal para no atrasarse con los asuntos disciplinarios.
- Art. 312La Comisión que investiga un asunto puede ordenar hacer ciertas gestiones o juntar más pruebas para aclarar mejor el caso. Si nota que falta algo en el trámite, también puede pedir que se corrija ese error para que todo el procedimiento quede en orden. Esto no significa que te vayan a acusar de algo malo, sino que buscan que el proceso sea completo y justo. Es como cuando un maestro te pide que entregues un trabajo más completo si vio que le faltaba información.
- Art. 313Si alguien quiere reportar una falta cometida por un juez, magistrado o cualquier empleado del sistema de justicia, tiene que presentar una queja por escrito. Es obligatorio que pongas tu nombre completo, firma y dirección, además de que debes declarar bajo protesta de decir verdad, o sea, que te comprometes a no mentir. También tienes que incluir pruebas como documentos o cualquier evidencia que muestre que la falta sí ocurrió y que el servidor público tuvo algo que ver. Sin esas pruebas, la queja no se puede procesar.
- Art. 314Si tú o alguien presenta una queja contra servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia, ese escrito debe cumplir con ciertos requisitos. En caso de que le falte algún dato, el tribunal te avisará en un plazo de dos días para que, en tres días, lo corrijas. Si no lo haces, la queja se dará por no presentada, pero podrás volver a intentarlo por otra vía. Además, si la queja es muy confusa y no se entiende bien qué pasó o a quién acusas, el tribunal te pedirá aclararlo en el mismo plazo. Si no aclaras, también se desecha la queja. El Tribunal de Disciplina Judicial no está obligado a usar la misma clasificación legal que tú le des a los hechos.
- Art. 315Si no eres juez, magistrado, consejero o secretario del Consejo de la Judicatura (que son los mencionados en otro artículo), y quieres presentar una queja o denuncia contra un servidor público del Poder Judicial, el proceso será el siguiente: Primero, tu escrito debe cumplir con todos los requisitos de forma (como nombre, firma, hechos claros, etc.). Si falta algo, te darán máximo 3 días para corregirlo, y si no lo haces, se cancelará tu trámite. Segundo, si tu escrito es aceptado, un magistrado le pedirá al servidor público denunciado que, en 3 días hábiles, entregue un informe explicando su versión de los hechos, junto con pruebas que lo respalden. Tercero, si las autoridades del Tribunal de Disciplina Judicial consideran que falta más información, pueden ordenar investigaciones o pedir documentos adicionales. Cuarto, después de revisar todo, si el tribunal encuentra indicios de que sí hubo una falta, iniciará un procedimiento formal contra el funcionario. Quinto, si el tribunal concluye que no hay falta, el asunto se cierra y se archiva. Deben avisarte al día siguiente por el Boletín Judicial.
- Art. 316Si tú presentas una queja a nombre de otra persona o de una empresa, necesitas demostrar que tienes permiso para hacerlo. Solo te van a aceptar como su representante si muestras los documentos que lo comprueben, como un poder notarial. Una vez que lo acredites, podrás actuar legalmente en todo el proceso de la queja.
- Art. 317El artículo dice que los jueces (Magistrados) y los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial pueden usar medidas como multas o hasta la fuerza pública (lo que el Código Penal llame "medios de apremio") para obligar a que se cumplan sus órdenes. También, durante las audiencias o juicios, los jueces pueden llamar la atención o castigar a alguien que falte al respeto, arme desorden o no se comporte adecuadamente, usando las reglas del mismo Código Penal. En pocas palabras, les dan herramientas para que se respete su autoridad y se mantenga el orden.
- Art. 318Cuando hay dos demandas o juicios sobre el mismo asunto, la ley permite que se junten en uno solo. Para eso, las personas involucradas tienen que ser las mismas y los hechos deben estar muy relacionados. Solo se pueden unir los casos que todavía no tengan una decisión final, y el juez o jueza que recibió el primero será quien resuelva todos juntos, siguiendo los tiempos que marca la ley. Esto ayuda a que no haya sentencias distintas para un mismo problema.
- Art. 319Si el Tribunal de Disciplina Judicial revisa tu queja y ve que sí puede atenderla (porque no hay razones para rechazarla o ya corregiste lo que faltaba), entonces acepta tu queja. En ese mismo momento, le ordena a los servidores públicos (como jueces o funcionarios) que en un plazo de **3 días** entreguen un informe explicando por qué su actuación fue legal, junto con los documentos que lo respalden. Además, el tribunal fija una fecha para una audiencia, que debe hacerse **dentro de los siguientes 5 días hábiles**. También toma las demás medidas necesarias según la ley.
- Art. 320Este artículo ya no sirve, lo quitaron de la ley. La frase "se deroga" significa que fue eliminado oficialmente. La fecha que aparece es el día en que se publicó su eliminación en la Gaceta Oficial de la CDMX. No tienes que preocuparte por entenderlo ni aplicarlo, porque ya no existe en la ley.
- Art. 321Los secretarios actuarios del Tribunal de Disciplina Judicial tienen la obligación de entregar los avisos oficiales (notificaciones) y devolver los documentos en un plazo de 72 horas después de recibirlos. Antes de eso, deben anotar todo en el libro de registro que les corresponde. En pocas palabras, no pueden tardarse más de tres días para hacer las notificaciones y reportar que ya las hicieron.
- Art. 322El Artículo 322 habla de cómo se entregan los avisos oficiales (notificaciones) en los procesos por faltas administrativas. Si tú eres una persona que puso una queja o denuncia, y te piden información adicional o aclares algo, te entregarán el aviso personalmente. Para cosas simples o de rutina, como avisar que ya recibieron tu queja, te notificarán a través del Boletín Judicial sin necesidad de buscarte. En cambio, a los servidores públicos acusados les envían los avisos por correo electrónico oficial, y solo en casos especiales, como cuando les piden su justificación o los declaran responsables, les dejan un documento en su lugar de trabajo. Esta regla aplica para la Ciudad de México y fue actualizada en agosto de 2025.
- Art. 323Cuando tienen que notificarte algo importante (como una demanda o una resolución de un juicio), un secretario del juzgado debe ir a buscarte en persona para entregarte los papeles. Si te encuentra, te da una copia firmada de lo que te están notificando, y anota cómo se hizo la entrega. Si no estás en tu casa en ese momento, el secretario puede dejar el aviso con algún familiar, empleado o persona que viva ahí. Ese aviso debe incluir la fecha, el tipo de juicio, quiénes son las partes y una copia de la decisión que te están notificando; la persona que lo recibe tiene que firmar. Si te niegas a recibir al secretario o a que te dejen el aviso, entonces el juzgado puede fijar el documento en la puerta de tu casa, pero solo si un magistrado lo autoriza primero.
- Art. 324Cuando te notifican algo legal de manera personal (te lo entregan directamente a ti o a alguien en tu domicilio), el tiempo para que cuente empieza al día siguiente de que te hayan avisado o enviado la notificación. Si la notificación aparece en el Boletín Judicial (un periódico oficial de los juzgados), el tiempo corre desde el día siguiente de que se publicó. Y si te notifican por medio de una cédula (un documento que te pegan en la puerta o te dejan en tu casa), el plazo empieza al día siguiente de que te la hayan dejado.
- Art. 325Si las autoridades no te entregan una notificación de la manera exacta que marca la ley (por ejemplo, en tu domicilio o por edictos), esa notificación no vale para nada. Es decir, no tiene ningún efecto legal y se considera como si nunca se hubiera hecho. Así que si te avisan de un juicio o trámite de forma incorrecta, tú puedes decir que no es válido.
- Art. 326En este proceso para revisar si un juez o magistrado actuó mal, se pueden usar todo tipo de pruebas, menos la confesional (donde la persona acepta su culpa) y las que vayan contra la moral o la ley. Esas pruebas deben tener relación directa con el caso y presentarse desde el inicio del escrito. Quien ofrece la prueba es quien se encarga de prepararla, y se revisará el día de la audiencia. Si no se presenta a tiempo, se da por perdida, a menos que la falta no sea culpa de quien la ofreció, en cuyo caso se programa otra fecha.
- Art. 327El Tribunal de Disciplina Judicial puede ordenar en cualquier momento, antes de que se celebre la audiencia principal, que se hagan nuevas pruebas o se amplíen las que ya existen, siempre y cuando sirvan para aclarar lo que pasó en el caso. La inspección judicial, que es cuando un secretario del tribunal va a ver con sus propios sentidos objetos o lugares para dejar constancia de lo que observó, solo se permite si no hay otra forma más adecuada de probar los hechos. Al final, los magistrados decidirán qué valor darle a esa prueba según su propio criterio.
- Art. 328Cuando presentes un juicio, debes entregar desde el principio los documentos que prueben tu caso, junto con tu escrito inicial. Si no los tienes al momento de iniciar, puedes avisar que los vas a presentar después, pero a más tardar al inicio de la audiencia. Si no los entregas a tiempo, el juez puede cancelar esa prueba y considerar que ya no te interesa. Si necesitas documentos que están en manos del gobierno o de algún funcionario, y los pediste a tiempo pero no te los dieron o te los negaron, tú puedes pedirle al juez que los solicite. El juez les dará un plazo de hasta 3 días para enviarlos, y ese plazo se puede ampliar otros 3 días si es necesario. Si aún así no los entregan, el juez puede aplicar multas u otras sanciones para obligarlos a cumplir.
- Art. 329Si tú y la otra parte necesitan presentar una prueba de un experto (llamado perito) para demostrar un hecho, deben avisarlo desde el primer escrito o al responder la demanda. Ahí tienes que incluir las preguntas para el perito, explicar exactamente de qué ciencia, oficio o técnica se trata, y entregar la cédula profesional del experto o documentos que comprueben que sabe del tema. El juez solo aceptará esta prueba si está relacionada con los puntos que se están discutiendo. Si la acepta, puede nombrar a un perito oficial, pero tú también puedes llevar el tuyo. Los peritos deben entregar su informe por escrito y confirmarlo ante la autoridad en la fecha que se les indique. Al final, el juez evaluará esa prueba junto con las demás y le dará el valor que considere justo al momento de decidir el caso.
- Art. 330Si vas a presentar testigos en un juicio, debes decirlo desde el primer escrito o al momento de dar tu respuesta al demandante, siempre que esos testigos tengan que ver directo con lo que se está discutiendo. Tienes que dar el nombre completo y la dirección de cada testigo, sobre todo si quieres que la Comisión los llame a declarar. Solo puedes llevar hasta 2 testigos por cada hecho que quieras probar. Si no puedes llevarlos tú mismo, debes jurar que es verdad que no puedes y entonces la Comisión los citará, con la advertencia de que si no van sin una excusa válida, pueden ser obligados por la autoridad.
- Art. 331Este artículo dice que, para probar algo en un juicio, puedes usar fotos, videos o cualquier otra cosa que haya inventado la ciencia. Debes ofrecer esa prueba desde el inicio del juicio o en tu declaración escrita, y tú eres quien tiene que llevar los aparatos necesarios para reproducirla (como una laptop o proyector) el día de la audiencia. Si no los llevas o no funcionan, el juez dará por perdida esa prueba, como si no te importara.
- Art. 332La audiencia es abierta al público, a menos que los magistrados decidan hacerla privada, ya sea por su propia cuenta o porque alguien lo pida. Cuando comienza, primero se presentan y revisan las pruebas, después se escuchan los argumentos de cada quien. Se le da la palabra al denunciante (quien acusó) y al denunciado (quien es acusado), si es que este último asistió. Luego, el caso se asigna a un magistrado por turno, que será el encargado de redactar la decisión final.
- Art. 333El juez o magistrado tiene la obligación de no dejar estancado un juicio de responsabilidad. Desde que empieza, debe ir resolviendo cada paso legal que haga falta para que el caso no se quede ahí, sin avances. Su trabajo es mover el proceso con las decisiones que correspondan hasta que el asunto esté listo para que él dé una sentencia final. En otras palabras, no puede dejar el caso abandonado o sin atender.
- Art. 334Este artículo dice que, cuando un juez o magistrado de la Ciudad de México presente una queja sobre algo relacionado con su trabajo, o sobre conductas de sus empleados que vayan contra la ley, o incluso cuando las autoridades actúen por su cuenta en casos no previstos, se debe seguir lo que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales. También aplica para asuntos que afecten a menores o personas que no pueden valerse por sí mismas. En pocas palabras, para estos procedimientos se usan las reglas de ese código, no otras. La apreciación de las pruebas también se rige por esas mismas reglas.
- Art. 335Cada juez del Tribunal de Disciplina Judicial tiene la obligación de redactar las decisiones sobre los casos que le toquen. Esto debe hacerlo siguiendo las reglas que marca esta ley. En pocas palabras, si eres juez en ese tribunal, te toca escribir tú mismo el fallo de los asuntos que te asignen, sin pasárselo a nadie más.
- Art. 336Cada vez que el Pleno (los magistrados en conjunto) o las comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial tomen una decisión, esa decisión se tiene que escribir en un documento llamado "acta". Al final del documento, todos los magistrados que participaron en la decisión deben poner su firma para que quede oficial. En palabras simples, lo que se decide en el Tribunal se escribe y se firma por quienes lo resolvieron.
- Art. 337Cuando un juez da una sentencia (su decisión final sobre un caso), esa sentencia se vuelve definitiva y ya no se puede impugnar en dos casos. Primero, si es de primera instancia (la primera vez que se juzga), cuando ambas partes están de acuerdo o dejan pasar el plazo para quejarse sin hacerlo. Segundo, si es de segunda instancia (cuando ya se apeló la primera decisión), queda firme automáticamente por ley, sin necesidad de más trámites.
- Art. 338Este artículo habla sobre qué documentos se guardan en el expediente personal de un servidor público. Solo se agregan dos tipos de papeles: las quejas que ya no se pueden impugnar (es decir, que ya son definitivas) y que el Tribunal de Disciplina Judicial consideró verdaderas, y las declaraciones de que el servidor público es responsable en algún proceso disciplinario. En otras palabras, si te quejas de un funcionario y el tribunal te da la razón de forma definitiva, eso se queda en su archivo personal. También se queda si en un procedimiento interno lo declaran culpable. Todo esto lo manda el Tribunal al Órgano de Administración Judicial para que lo integre al expediente de esa persona.
- Art. 339Si una comisión del Tribunal de Disciplina Judicial decide que tú, como servidor público, eres responsable de una falta, esa decisión la puedes impugnar. Existe un recurso llamado "inconformidad" que te permite pedir que revisen otra vez el caso. El derecho a usar ese recurso se rige por lo que dice el artículo 292 de esta misma ley. En otras palabras, no te dejan sin defensa: puedes cuestionar el castigo si no estás de acuerdo.
- Art. 340El Artículo 340 ya no existe en la ley. "Derogar" significa que se canceló o eliminó oficialmente, como cuando borras una regla de un reglamento. Entonces, si antes había algo escrito en ese artículo, ya no tienes que cumplirlo ni te afecta. En pocas palabras, esa parte de la ley ya no sirve para nada.
- Art. 341El Artículo 341 ya no existe, fue eliminado de la ley. Cuando un artículo dice que "se deroga", significa que ese texto ya no tiene ningún efecto legal. Así que no debes preocuparte por él ni tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 342Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley. Es como si ya no existiera. La Gaceta Oficial de la Ciudad de México publicó el 31 de agosto de 2025 que ese artículo quedó derogado, o sea, cancelado. Así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto.
- Art. 343Si un servidor público es declarado responsable de una falta (algo que hizo mal en su trabajo), ya no podrá participar ni enterarse del asunto donde cometió ese error. Esto significa que lo van a apartar por completo de ese caso específico. Es como si le dijeran: "ya no te metas, porque la regaste en esto". Solo aplica para el negocio o asunto donde se portó mal, no para todos sus trabajos.
- Art. 344El artículo 344 explica las faltas o errores que puede cometer un juez o jueza en su trabajo. Por ejemplo, se considera falta si no resuelven a tiempo los asuntos que tienen, sin una razón válida, o si retrasan un caso a propósito haciendo trámites innecesarios. También es falta que no acepten pruebas legales que presenten las partes, que trabajen en un caso donde tienen prohibido hacerlo por la ley, o que no asistan a su horario laboral sin justificación. Otras faltas incluyen desobedecer órdenes de sus jefes, ser descuidados o incapaces en su trabajo, o no aplicar una ley que claramente debe usarse. En resumen, son todas las acciones que muestran que el juez no está haciendo bien su chamba o está abusando de su poder.
- Art. 344 BisLos jueces y juezas pueden ser castigados si cometen fallas graves en su trabajo, como emitir una decisión que vaya en contra de la Constitución o las leyes, ya sea a propósito (sabiendo que está mal) o por descuido o ignorancia inexcusable (que no tiene perdón). También se considera falta grave si dictan una resolución que no coincida con lo que dicen los papeles del juicio, o si usan pruebas de manera ilógica o aplican mal las reglas para evaluarlas. Otra falta es si retrasan intencionalmente los juicios o se tardan sin razón en dar una sentencia, especialmente en casos penales donde deben avisar si hay demora. En resumen, cualquier acción que entorpezca la justicia o viole las normas del proceso puede traerles consecuencias disciplinarias.
- Art. 344 QuáterEste artículo dice que los jueces y demás trabajadores del Poder Judicial de la Ciudad de México pueden meterse en problemas graves si hacen cosas como: dejarse presionar por alguien, ser corruptos, ser muy malos en su trabajo, cambiar documentos para afectar un caso, o negarle a alguien sus derechos en un juicio. También aplica si conocen un caso donde no deberían, si contratan a familiares hasta el cuarto grado (por ejemplo, tíos, primos o cuñados), o si acosan sexualmente a un compañero de trabajo. Otras faltas incluyen no hacer su trabajo, dar su opinión pública sobre un caso que están viendo, o no reportar cuando alguien intente influir en una decisión judicial. En pocas palabras, son reglas para que los servidores públicos del Poder Judicial actúen de manera honesta, justa y profesional.
- Art. 344 TerCuando alguien presenta una denuncia por los casos del artículo 344 Bis, puede hacerlo en cualquier momento. La autoridad revisará si la denuncia es válida y, si es aceptada, se detendrá el trámite hasta que el juicio termine por completo. Esto significa que no se avanzará con el proceso mientras no haya una resolución final en el juzgado. La regla aplica solo para la Ciudad de México desde agosto de 2025.
- Art. 345Este artículo lista las faltas graves que pueden cometer los jueces del sistema penal acusatorio en la Ciudad de México. Por ejemplo, es una falta grave que un juez se niegue a estar presente en una audiencia en el horario que le toca, o que no se disculpe o aparte de un caso cuando deba hacerlo por ley. También es grave que permita que se violen las reglas básicas del sistema, que dicte una sentencia por escrito diferente a lo que dijo en la audiencia, o que no resuelva rápido un caso que ya no tiene razón de ser. Básicamente, es cualquier acción u omisión que demuestre que el juez no está haciendo bien su trabajo o está faltando a sus obligaciones.
- Art. 346Este artículo lista las faltas o errores que pueden cometer los jueces en el sistema oral. Por ejemplo, es una falta que el juez no quiera presidir una audiencia a la hora acordada, o que no se retire de un caso aunque tenga un conflicto de interés según la ley. También es falta que permita violar las reglas del sistema penal, que dicte sentencias escritas diferentes a lo que dijo en la audiencia, o que no resuelva a tiempo. Además, cuenta como falta no firmar las resoluciones, no recibir una fianza en efectivo cuando sea necesario, o hacer una audiencia sin que estén todas las partes involucradas.
- Art. 346 BisEste artículo dice que hay ciertas faltas que los empleados del Poder Judicial de la Ciudad de México pueden cometer, y que no se consideran graves. Para saber cuáles son esas faltas, hay que revisar los artículos 49 y 50 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Esa ley ya explica qué comportamientos son considerados "no graves". El artículo se añadió a la ley el 31 de agosto de 2025.
- Art. 347El artículo 347 dice que hay faltas para los jueces, magistrados y otros funcionarios que presiden las salas del tribunal. Estas faltas son además de las que ya se mencionan en otro artículo, como no cumplir con sus deberes. Las faltas específicas son: faltar a las sesiones del Pleno (la reunión de todos los jueces) sin una razón válida; romper el quórum (el número mínimo de personas necesarias para sesionar) en las juntas o audiencias sin justificación; meterse en cómo se nombra al personal de los Tribunales Laborales; y autorizar que un secretario o empleado dirija una audiencia en lugar del magistrado, sin permiso del Consejo de la Judicatura (el órgano que supervisa a los jueces). Todo esto sin una causa justificada.
- Art. 348Si un grupo de jueces de un tribunal superior no cumple con los plazos para dar una resolución, la culpa es de quien debía presentar el proyecto si no lo hizo a tiempo. Si el proyecto ya estaba listo, los demás jueces son responsables si no se presentan a discutirlo, no votan en el tiempo legal o no dan su opinión por separado de forma razonada.
- Art. 349Si eres secretario o secretaria de un juzgado penal o de adolescentes, cometes una falta si no entregas a tiempo al juez los documentos oficiales o escritos que te lleguen. También es falta si no anotas en el expediente, dentro del plazo, las certificaciones que te pidan de oficio o por orden del juez. Igual, si no haces los trámites dentro de las 24 horas después de que una decisión judicial sea válida, sin una razón justificada. O si no le avisas al juez o al presidente de la sala sobre las faltas que veas en otros empleados del juzgado, o que te denuncie alguien del público. Y si no redactas la sentencia completa dentro de los 8 días siguientes a que se decida el caso, también es falta.
- Art. 350Las personas que trabajan como secretarios en juzgados civiles, familiares, de extinción de dominio y laborales cometen una falta si no hacen lo que deben. Por ejemplo, se considera falta si no le pasan los expedientes a la persona encargada de hacer las notificaciones o diligencias. También es falta si no avisan personalmente a las partes cuando es necesario, o si no les muestran los expedientes sin una razón válida cuando lo piden con su identificación y un vale. Otras faltas son: no mandar los expedientes al archivo a tiempo, no entregar copias simples o certificadas cuando se solicitan y se paga, y no sacar los acuerdos o resoluciones sencillas dentro de los plazos que marca la ley.
- Art. 351Las secretarias y secretarios de juzgados cometen una falta cuando entregan tarde sus proyectos de sentencias o resoluciones, o cuando no siguen las instrucciones que les da su jefe inmediato. También es falta si revelan información secreta de los casos que les toca trabajar. Otra falta es ser descuidados, no saber hacer su trabajo o cometer errores graves por falta de preparación. Igualmente, si al redactar un proyecto aplican leyes que ya no están vigentes o dejan de aplicar las que deben usar, están fallando en su labor. Por último, no pueden presidir audiencias sin una razón válida o sin permiso del Consejo de la Judicatura, y deben cumplir con cualquier otra falta que marque la ley.
- Art. 352Las personas que trabajan como notificadores o actuarios en los juzgados cometen faltas si no hacen su trabajo bien. Por ejemplo, si no avisan a las personas sobre sus juicios a tiempo y sin una buena razón, o si no realizan los trámites fuera del juzgado cuando deben hacerlo. También es falta si piden dinero, regalos o que les presten un coche a las partes del juicio o a sus abogados para hacer su trabajo. Si se tardan sin motivo en hacer notificaciones, embargos o cualquier otra diligencia, o si le dan preferencia a una persona en perjuicio de otra, también cometen una falta. Además, no pueden hacer notificaciones en un lugar diferente al que se indicó en el expediente sin verificar el domicilio correcto. Por último, no pueden embargar o asegurar bienes de una persona o empresa que no sea la que aparece en la orden del juez, y si alguien les demuestra que esos bienes son de otra persona, deben agregar los documentos al expediente para que el juez lo sepa.
- Art. 353Este artículo fue eliminado de la ley. Cuando un artículo está derogado, quiere decir que ya no tiene validez y no se aplica. Desde el 29 de noviembre de 2024 este artículo ya no existe en el código.
- Art. 354El Artículo 354 dice que los empleados del Tribunal Superior de Justicia cometen una falta si piden dinero o regalos a las partes, a sus abogados o representantes a cambio de hacer su trabajo, o si se niegan a recibir documentos. También es falta llegar tarde al trabajo, no atender bien a la gente, no mostrar los expedientes cuando los piden (si ya mostraron su credencial y resguardo), o exigir cosas que la ley no pide. Otras faltas son no hacer los oficios y notificaciones a tiempo, no reportar las malas acciones de otros compañeros, no enviar los expedientes al archivo cuando toca, y usar los sellos o firmas electrónicas para cosas prohibidas.
- Art. 355Este artículo dice que ciertos trabajadores de los juzgados, como secretarios, auxiliares, actuarios y notificadores, cometen una falta o falla en su trabajo si hacen algo que está prohibido en otros artículos de la misma ley. Esas acciones prohibidas pueden ser, por ejemplo, no cumplir con su deber, retrasar un caso sin motivo, o tratar mal a las personas. Dependiendo del puesto que tenga el servidor público, se le va a aplicar la lista de faltas que le corresponde según su artículo específico. En pocas palabras, se señala qué reglas deben seguir unos y otros empleados del juzgado para no cometer errores en su trabajo.
- Art. 356El artículo 356 explica los castigos que puede recibir un servidor público en la Ciudad de México por cometer faltas, que son como incumplir sus obligaciones en el trabajo. Las faltas se dividen en dos tipos: las no graves y las graves. Para las faltas no graves, los castigos pueden ser desde un llamado de atención privado o público, suspensión temporal del trabajo (de 1 a 30 días), despido, o no poder trabajar en el gobierno por un tiempo (de 3 meses a 1 año). Para las faltas graves, los castigos son más fuertes: suspensión de 30 a 90 días, despido, una multa económica, o no poder trabajar en el gobierno ni participar en contratos públicos por un periodo más largo (de 1 a 20 años, según el daño causado). También, si el servidor público obtuvo dinero o beneficios por su falta, se le puede obligar a pagar una multa que sea mayor a lo que ganó, sin que eso quite los otros castigos.
- Art. 357Si un funcionario público comete ciertas faltas ya previstas en la ley (como las que vienen en los artículos que se mencionan), la primera vez le toca una multa económica. Si vuelve a cometer la misma falta o una parecida, entonces le pueden suspender su trabajo temporalmente. Para faltas muy graves, el plazo para que te puedan investigar o sancionar es de 7 años, contados desde que ocurrió la falta o desde que dejó de cometerse. Ese plazo se pausa si te notifican que empezó un procedimiento en tu contra. Si el procedimiento se queda sin hacer nada por más de 6 meses sin una razón válida, tú como acusado puedes pedir que se cancele todo el proceso.
- Art. 358Si cometes una falta administrativa que no sea grave, el gobierno solo tiene tres años para investigarte o castigarte. Ese tiempo se cuenta desde el día siguiente en que cometiste la falta, o desde que dejaste de hacerla si fue algo continuo. Si las autoridades empiezan un proceso pero lo dejan olvidado sin razón, tú puedes pedir que se cierre por "caducidad". En ese caso, el plazo de tres años vuelve a correr desde que se inició el proceso, no desde que cometiste la falta. Las autoridades no pueden estar más de seis meses sin mover tu caso, a menos que tengan una excusa válida, como que el servidor público esté de vacaciones o con permiso para notificarte. Si pasan seis meses sin razón, tú puedes pedir que se cancele el proceso. Recuerda que todos estos plazos se cuentan en días naturales, es decir, incluyen sábados, domingos y días festivos.
- Art. 359Si un servidor público comete una falta, se le castigará según lo que dicen los artículos 76 a 82 de la ley de responsabilidades. La primera vez que la cometa, solo le pondrán una multa y le harán una anotación en su expediente. Si la comete por segunda vez, lo suspenderán de 5 días hasta 5 meses sin sueldo. Y si es la tercera vez, lo correrán del trabajo.
- Art. 360Este artículo ya no existe. La palabra "derogar" significa que la ley que lo contenía fue eliminada oficialmente. Así que si antes decía algo, ahora ya no tiene validez ni se aplica. No hay que preocuparse por lo que decía, porque ya no es requisito ni obligación para nadie.
- Art. 361Este artículo ya no existe, está completamente eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que se cancela y ya no tiene validez. Por lo tanto, ya no hay ninguna regla o consecuencia legal que aplicar aquí. Si antes había alguna obligación o derecho en ese artículo, ahora ya no cuenta.
- Art. 362Este artículo ya no está vigente, es decir, ya no sirve para nada. La ley lo eliminó por completo. Cuando ves que dice "derogado", significa que ya no tienes que cumplirlo ni te puede afectar. La fecha que aparece es solo el día en que se publicó la eliminación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En pocas palabras, haz de cuenta que este artículo nunca existió.
- Art. 363Este artículo dice que cuando un servidor público (alguien que trabaja en el gobierno) está de vacaciones o tiene un permiso oficial, esa es una razón válida para no contar los días en un proceso legal. Por lo tanto, si la persona no fue notificada porque estaba ausente, no se cancela el procedimiento por haber pasado el tiempo. Además, todos los plazos que menciona esta ley se cuentan en días naturales, es decir, incluyendo sábados, domingos y días festivos.
- Art. 364El Tribunal de Disciplina Judicial es el único que puede aplicar los castigos que menciona esta ley. Las otras partes que estaban antes en este artículo ya no sirven, porque fueron eliminadas. En pocas palabras, si alguien comete una falta, solo ese tribunal decide qué sanción le toca.
- Art. 365Este artículo habla sobre cuándo las decisiones de un tribunal de disciplina para jueces se vuelven definitivas, es decir, que ya no se pueden cambiar. Primero, si te dan una resolución en primera instancia y no presentas ninguna queja o recurso en el tiempo que marca la ley, esa resolución se vuelve firme. También aplica si aceptas la decisión de manera voluntaria. Segundo, si el pleno del tribunal da una resolución en segunda instancia después de que alguien se inconformó, esa decisión es la última y no se puede apelar. En resumen, una vez que pasa el plazo para quejarte o si ya se resolvió en segunda vuelta, el asunto está cerrado.
- Art. 366El artículo 366 queda eliminado de la ley, ya no tiene ningún efecto. Eso significa que la regla que antes existía ya no se aplica. En otras palabras, ya no debes preocuparte por lo que decía ese artículo.
- Art. 367Ese artículo ya no existe. Cuando una ley dice “se deroga” o “artículo derogado”, significa que lo eliminaron oficialmente y ya no tiene validez. En México, esa información salió publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de agosto de 2025. Así que no te preocupes por lo que decía, ya no aplica para nada.
- Art. 368Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley. La palabra "deroga" significa que se borra o se cancela por completo. Así que ya no debes tomarlo en cuenta para nada, como si nunca hubiera existido.
- Art. 369El Artículo 369 ya no existe porque fue derogado, es decir, lo eliminaron de la ley. Esto significa que ya no aplica ni tiene ningún efecto legal. Si antes regulaba algo, ahora ya no hay que tomarlo en cuenta. No te preocupes por lo que decía, porque ya no es válido.
- Art. 370Este artículo simplemente dice que se elimina o anula una ley o regla que existía antes. Cuando una ley "se deroga", significa que ya no tiene validez ni se aplica, como cuando cancelas un permiso o una membresía. Así que el artículo 370 ya no existe legalmente; es como si lo hubieran borrado del código. No hay que tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 371El artículo 371 ya no existe, porque fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que se canceló y ya no tiene ningún efecto legal. El recurso de revisión administrativa era un derecho para impugnar decisiones del gobierno, pero ahora ya no aplica según este artículo. La fecha que ves (31/08/25) indica cuándo se publicó su eliminación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En pocas palabras, este artículo ya no sirve para nada.
- Art. 372Este artículo ya no aplica porque fue eliminado oficialmente de la ley el 31 de agosto de 2025. Cuando una ley dice que un artículo se "deroga", significa que se cancela y deja de tener efecto. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía este artículo, porque ya no existe legalmente. Lo único importante es que su eliminación fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
- Art. 373Cuando un juez (llamado magistrado o magistrada) está revisando una queja sobre si despidieron a alguien o sobre una propuesta para darle un puesto, puede permitir que las personas involucradas presenten pruebas durante un máximo de diez días. En ese tiempo, solo se aceptan dos tipos de pruebas: documentos (como cartas o contratos) y testimonios de testigos. Si alguna de las partes quiere usar un documento que no tiene en sus manos, puede pedirle al magistrado que le exija a la autoridad que lo tenga que lo entregue lo más rápido posible.
- Art. 374El artículo 374 ya no está vigente. La ley lo eliminó, por eso dice "se deroga". En México, cuando un artículo se deroga, significa que ya no tiene validez ni se aplica.
- Art. 375El Artículo 375 dice que el Tribunal Superior de Justicia va a crear un sistema de carrera para los empleados que trabajan ahí. Este sistema va a incluir cosas como cómo se elige a los empleados, cómo entran a trabajar, cómo pueden subir de puesto, su capacitación, cómo se evalúa su desempeño, los premios que pueden recibir y cómo se les puede despedir. Las reglas exactas las va a definir el Órgano de Administración Judicial, dependiendo del tipo de trabajo de cada área. Este sistema no se va a aplicar de golpe, sino poco a poco.
- Art. 376Este artículo dice que el servicio civil (o sea, los trabajadores del gobierno que no son políticos) debe operar con base en valores como la excelencia, el profesionalismo y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. También exige que todo se haga con honestidad, eficiencia y gastando lo menos posible, sin derrochar recursos. Además, ordena que todo sea transparente, controlado y que se rindan cuentas para que no haya corrupción ni malos manejos.
- Art. 377Este artículo dice que, al aplicar la ley, está totalmente prohibido discriminar a alguien por su origen, género, edad, discapacidad, religión, orientación sexual, opiniones, estado civil o cualquier otra cosa que lastime su dignidad. La discriminación es cualquier acción que quite o reduzca los derechos y libertades de una persona. Todo esto se aplica para que el acceso, las promociones y el desarrollo en el Servicio Civil de Carrera Administrativa sean justos. Además, para entender y aplicar estos principios, hay que seguir lo que dice el Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia.
- Art. 378El Artículo 378 fue eliminado de las leyes de la Ciudad de México, según la Gaceta Oficial publicada el 29 de noviembre de 2024. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no es válido ni se aplica, como si lo hubieran borrado de la ley. Entonces, este artículo ya no existe legalmente, así que no tienes que preocuparte por él ni te afecta en nada. Solo es un aviso oficial de que quedó sin efecto.
- Art. 379Este artículo fue eliminado de la ley, ya no tiene ningún efecto. Significa que, si antes decía algo, ahora ya no aplica en la Ciudad de México desde el 31 de agosto de 2025. Lo que sí queda como regla es que, para entender o poner en práctica otros principios, debes fijarte en el Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia. En pocas palabras, de este artículo ya no hay nada que cumplir ni que tomar en cuenta.
- Art. 380El Servicio Civil de Carrera Administrativa es un sistema para que los empleados administrativos del Tribunal Superior de Justicia, del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial entren al trabajo, se capaciten y sean evaluados de manera profesional. Su meta es hacer que estos trabajadores sean más profesionales y eficientes en sus labores. Además, al aplicar este sistema, se debe buscar que tanto mujeres como hombres tengan las mismas oportunidades y condiciones.
- Art. 381Este artículo dice que el personal que trabaja en el Tribunal Superior de Justicia, en el Órgano de Administración Judicial y en el Tribunal de Disciplina Judicial tiene que seguir un sistema llamado "Servicio Civil de Carrera". Esto significa que su contratación, ascensos y permanencia no son por capricho, sino por reglas claras que va a definir el Órgano de Administración Judicial. Además, para que ese personal sea profesional, se van a aplicar programas de capacitación y exámenes para evaluar su desempeño. En pocas palabras, se busca que los trabajadores sean buenos en su trabajo y se mantengan actualizados.
- Art. 382Este artículo dice que, para que el sistema de carrera de los empleados administrativos del Tribunal Superior de Justicia funcione bien, el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial tienen que hacer tres cosas. Primero, elegir al personal siguiendo las reglas que están en el Reglamento que apruebe el Órgano de Administración Judicial. Segundo, ayudar a que esos empleados crezcan profesionalmente dándoles capacitación y manteniéndolos al día. Tercero, medir qué tan bien hacen su trabajo, también conforme a lo que diga ese mismo Reglamento.
- Art. 383Este artículo habla de cómo se va a formar un comité que se encarga del Servicio Civil de Carrera en los juzgados. El comité debe tener máximo tres personas del mismo género para que haya equilibrio entre hombres y mujeres. Quien está al frente del Órgano de Administración Judicial será el presidente, y también lo integran un magistrado de sala y un juez. Además, participan otras personas, como el director del Instituto de Estudios Judiciales, que funciona como secretario técnico. Algunos miembros solo pueden opinar, pero no votar, y si hay empate, el presidente tiene el voto que decide.
- Art. 384El Comité del Servicio Civil de Carrera Administrativa es un grupo de personas encargadas de que el sistema de contratación y evaluación de empleados públicos funcione bien. Sus responsabilidades son: proponer ideas para mejorar el sistema, aprobar las invitaciones para que la gente participe en los concursos de ingreso, resolver quejas de quienes participan en esos concursos o en las evaluaciones de desempeño, decidir sobre casos que no están contemplados en las reglas, aprobar nombramientos temporales y hacer todo lo que el jefe del Órgano de Administración Judicial o las leyes le pidan.