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Artículo 207 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez te encamine a mediación, conciliación o arbitraje, tú y la otra persona tendrán que pagar los honorarios de quien los atienda. El pago se hará según lo que digan las reglas que aplican en esos casos. No hay un precio fijo, sino que depende de lo establecido para cada tipo de procedimiento. Cada quien cubre su parte conforme a lo que acuerden o marque la ley.

Texto oficial

Artículo 207. Los honorarios de los mediadores, conciliadores y árbitros privados que atiendan los casos que les remita algún Juzgador, en los términos de la Ley de la materia, serán cubiertos por las partes, conforme lo establezcan las disposiciones aplicables. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25 TÍTULO NOVENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Denominación reformada G.O. CDMX 31/08/25 CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, OBJETO, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Denominación reformada G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

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