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Artículo 206 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 206 dice que si un mediador, conciliador o árbitro privado (personas que ayudan a resolver problemas legales sin ir a juicio) comete una falta en su trabajo, puede tener consecuencias legales. Además de eso, debe seguir las reglas disciplinarias y el proceso que marca la ley correspondiente, como cualquier otro servidor público o profesional regulado. Esto aplica en la Ciudad de México según una reforma del 31 de agosto de 2025. En pocas palabras, si estos especialistas no hacen bien su chamba, pueden ser sancionados.

Texto oficial

Artículo 206. Sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera incurrir el mediador, conciliador y árbitro privado en el ejercicio de su función, queda sometido al régimen disciplinario y procedimiento previsto en la Ley de la materia y las demás disposiciones aplicables. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 96) ↗

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