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Artículo 205 Bis de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los abogados que trabajen como "abogados colaborativos" (una forma de resolver conflictos sin ir a juicio) deben tener un certificado oficial del Poder Judicial de la Ciudad de México. Este requisito aplica cuando usen los métodos de solución pacífica mencionados en esa ley, como la mediación o la conciliación. Sin ese certificado, no pueden participar en estos procesos.

Texto oficial

Artículo 205 Bis. Las personas abogadas colaborativas que participen en los procesos a que se refiere la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, deberán estar certificadas por el Poder Judicial de la Ciudad de México. Articulo adicionado G.O. CDMX 29/11/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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