Artículo 205 Bis de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los abogados que trabajen como "abogados colaborativos" (una forma de resolver conflictos sin ir a juicio) deben tener un certificado oficial del Poder Judicial de la Ciudad de México. Este requisito aplica cuando usen los métodos de solución pacífica mencionados en esa ley, como la mediación o la conciliación. Sin ese certificado, no pueden participar en estos procesos.
Texto oficial
Artículo 205 Bis. Las personas abogadas colaborativas que participen en los procesos a que se refiere la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, deberán estar certificadas por el Poder Judicial de la Ciudad de México. Articulo adicionado G.O. CDMX 29/11/24
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