Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 205 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres ser mediador, conciliador o árbitro privado en la Ciudad de México, necesitas cumplir varios requisitos. Primero, debes ser mexicano, tener al menos 25 años cumplidos y estar en pleno uso de tus derechos civiles y políticos. También necesitas una licenciatura y mínimo dos años de experiencia comprobable en tu área, además de tener buena reputación y no haber sido condenado por un delito grave hecho a propósito. Por último, tienes que pasar un examen de conocimientos, tomar unos cursos de capacitación y hacer ciertas horas de práctica en un Centro. Una vez que te certifiquen, tienes 90 días para cumplir con todo lo que pide la ley antes de empezar a trabajar.

Texto oficial

Artículo 205. Para ocupar el cargo de mediador, conciliador o árbitro privado se requiere: Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 I. Tener la ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y tener cuando menos veinticinco años de edad al día de su certificación y registro; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 II. Poseer grado de licenciatura, así como dos años de experiencia profesional mínima demostrable; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 III. Gozar de buena reputación profesional y reconocida honorabilidad; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 IV. No haber sido sentenciado, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, por delito doloso que merezca pena privativa de libertad; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 V. Presentar y aprobar el examen de conocimientos de competencias laborales; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 VI. Aprobar los cursos de capacitación para la certificación y registro; y VII. Realizar las horas de práctica en el Centro que fijen las Reglas. La persona que haya obtenido la certificación y el registro para ejercer como mediador, conciliador y árbitro privado, previamente al inicio de sus funciones y dentro de los noventa días siguientes a la expedición de su constancia de certificación deberá cumplir con los requisitos previstos en la Ley de la materia. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.