Artículo 204 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay personas (privadas certificadas) que ayudan a resolver conflictos o a negociar acuerdos, como si fueran mediadores. Esas personas trabajan como una extensión del Poder Judicial de la Ciudad de México, pero no son jueces ni empleados del gobierno, son particulares autorizados. El Centro de Justicia Alternativa los vigila para asegurarse de que lo hagan bien y con profesionalismo. Si fallan o hacen algo mal, pueden recibir castigos según la ley, además de tener que pagar por daños o hasta enfrentar la cárcel si es un delito.
Texto oficial
Artículo 204. Los servicios de facilitación y de negociación colaborativa a cargo de personas que ejerzan como privadas certificadas y registradas por el Poder Judicial de la Ciudad de México en los términos de la Ley de la materia, representan una función pública complementaria a la administración de justicia que corresponden a la figura de descentralización por colaboración, por lo que sus actividades son supervisadas y monitoreadas por el Centro de Justicia Alternativa a efecto de garantizar altos índices de competencia profesional, y sancionadas en los términos de Ley, además de las aplicables en materia de responsabilidad civil y penal. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.