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Artículo 203 Ter de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona facilitadora privada y certificada, y trabajas ayudando a resolver conflictos entre otras personas, debes cumplir con las reglas que marca la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de la Ciudad de México, así como el Reglamento Interno del Centro y otras leyes relacionadas. Si no las respetas, te pueden aplicar un castigo o sanción, como una multa o suspensión, sin importar si además tienes que responder legalmente por tus actos.

Texto oficial

Artículo 203 Ter. Sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera incurrir la persona facilitadora privada y certificada en el ejercicio de su función, queda sometida al régimen disciplinario y procedimiento previsto en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Ciudad de México, el Reglamento Interno del Centro y demás disposiciones aplicables. Artículo adicionado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

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