Artículo 203 Quáter de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para decidir si una persona facilitadora (como un mediador o conciliador) recibe capacitación, certificación, renovación o una sanción, se crea un grupo llamado el Órgano Instructor. Este grupo está formado por tres personas: el jefe del Centro de Justicia Alternativa, el jefe del Instituto de Estudios Judiciales y alguien que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México elija como su representante. Ellos revisan el caso y deciden si es válido o no aprobar la capacitación, certificación o castigo, siguiendo lo que dice la ley y el reglamento interno del Centro. En pocas palabras, es un comité encargado de evaluar y decidir sobre los procesos de los facilitadores.
Texto oficial
Artículo 203 Quáter. Para llevar a cabo el procedimiento de capacitación, evaluación, certificación, renovación o cancelación, así como los procesos sancionatorios, se conformará el Órgano Instructor, integrado por la Persona Titular del Centro de Justicia Alternativa, la Persona Titular del Instituto de Estudios Judiciales y la persona designada por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México como su representante, quienes determinarán la procedencia o improcedencia de la capacitación, certificación o sanción de la persona facilitadora, conforme a lo establecido por la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Ciudad de México, el Reglamento Interno del Centro. Artículo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 CAPÍTULO XII DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJES PRIVADOS.
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