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Artículo 203 Bis de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser facilitador (la persona que ayuda a resolver conflictos sin juicio) en la Ciudad de México, necesitas llenar una solicitud, mostrar una identificación oficial con foto y tener título y cédula de licenciatura. Si quieres ser facilitador público, además debes ser abogado. Debes ser mexicano, con tus derechos civiles y políticos al corriente, y no tener sentencias por delitos intencionales, deudas de pensión alimenticia, ni estar en el registro de violencia política contra mujeres. También tienes que tomar un diplomado de al menos 120 horas sobre resolución de conflictos (si eres facilitador público, ese diplomado debe ser del Poder Judicial de la CDMX), pasar las evaluaciones que te pongan, firmar un compromiso de seguir las reglas y hacer horas de práctica. No debes tener un registro previo como facilitador en ningún otro poder judicial del país.

Texto oficial

Artículo 203 Bis. Para obtener la certificación inicial de persona facilitadora se requiere: A. Certificación inicial de persona facilitadora: I. Complementar la solicitud; II. Presentar identificación oficial vigente con fotografía; III. Contar con Título y Cédula profesional de estudios de licenciatura; en caso de ser aspirante a persona facilitadora pública, deberán contar con Título y Cédula profesional en licenciatura de Derecho. IV. Contar con nacionalidad mexicana en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; V. No haber sido sentenciado por delito doloso; VI. No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa ni estar inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias; y no estar inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género; ni en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, vigentes en la Ciudad de México. VII. Cursar los diplomados de capacitación, impartidas por el Poder Judicial de la Ciudad de México o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que tenga celebrado convenio con el Poder Judicial de la Ciudad de México para tales efectos de un mínimo de 120 horas o más, o, en su caso, presentar las constancias o diplomas o documento similar que demuestren haber recibido y acreditado las materias del programa académico de tronco común equivalentes a 120 horas y las materias transversales adicionales, de conformidad con lo establecido en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Ciudad de México y el Reglamento Interno del Centro. En caso de ser aspirante a persona facilitadora pública, deberá realizar el Diplomado impartido por el Poder Judicial de la Ciudad de México. VIII. Aprobar las evaluaciones que al efecto determine el Poder Judicial de la Ciudad de México; IX. Firmar la carta compromiso de observar las disposiciones contenidas en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Ciudad de México y Reglamento Interno del Centro; X. Realizar las horas de práctica; XI. No tener un número de registro previo del Poder Judicial de la Ciudad de México o de otro Poder Judicial local o el Federal; y XII. Las demás que señale la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Ciudad de México, el Reglamento Interno del Centro y la Convocatoria. B. Para Especialidad como Persona Abogada Colaborativas o en Justicia Restaurativa: I. La solicitud Correspondiente; La Certificación de Persona Facilitadora en Negociación, Mediación y Conciliación; II. Presentar una identificación oficial vigente con fotografía; III. Contar con Título y Cédula profesional de estudios de licenciatura, para Justicia Restaurativa, y Título y Cédula profesional en estudios de licenciatura en derecho o abogacía, para la especialidad como Persona Abogada Colaborativa; IV. Contar con nacionalidad mexicana en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; V. Cursar los Diplomados de capacitación impartidos por el Poder Judicial de la Ciudad de México o, en su caso, presentar las constancias, diplomados o documento similar de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras que tengan celebrado convenio con el Poder Judicial de la Ciudad de México para tales efectos, que demuestren haber recibido y acreditado las materias de actualización del programa académico de tronco común y materias transversales, equivalentes a por lo menos 40 horas de conformidad con lo establecido en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Ciudad de México y el Reglamento Interno del Centro; Aprobar las evaluaciones que al efecto determine el Poder Judicial de la Ciudad de México; y VI. Los que señalen en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Ciudad de México, Reglamento Interno del Centro y la convocatoria. La persona que haya obtenido la certificación y el registro para ejercer como persona facilitadora privada, deberá rendir protesta ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia o ante quien delegue dicha atribución, además, previamente para dar inicio a sus funciones y dentro de los sesenta días hábiles, siguientes a la expedición de su constancia de certificación, deberá: I. Otorgar la garantía que señale el Titular del Tribunal o la instancia que determine; II. Proveerse a su costa del sello y libro de registro, con las características señaladas en el Reglamento Interno del Centro. III. Registrar su constancia de certificación, rúbrica o mediante firma, firma y firma electrónica ante el Centro y el Registro Público de la Propiedad; y IV. Señalar el domicilio en donde se ubique su Centro Privado para su debida localización, mismo que corresponderá al domicilio autorizado para recibir notificaciones. Satisfechos todos los requisitos que anteceden, se mandará a publicar, sin costo para la persona facilitadora, dentro de un plazo de diez días hábiles en el Boletín Judicial y la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el acuerdo de certificación y registro correspondiente, a partir del cual la persona facilitadora certificada podrá iniciar el ejercicio de sus funciones. En caso de que la persona facilitadora no cumpla con los requisitos mencionados en el término establecido de sesenta días hábiles y en su certificación se encuentre vigente, los gastos de la publicación correrán a cargo de la persona facilitadora privada. Artículo adicionado con sus párrafos y fracciones G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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