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Artículo 203 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo de las jefaturas del Centro de Justicia Alternativa, los directores, subdirectores y los facilitadores públicos (que ayudan a resolver conflictos sin llegar a juicio), así como los facilitadores privados, tienen permiso para sacar copias oficiales de los documentos que están guardados en los archivos de ese centro. También pueden hacer los registros y anotaciones que pide la ley. Todo esto aplica desde el 31 de agosto de 2025.

Texto oficial

Artículo 203. La persona Titular de la Dirección General, de las Direcciones y Subdirecciones y personas facilitadoras públicas del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia, así como personas facilitadoras privadas, estarán facultadas para expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del mismo, y para efectuar los registros e inscripciones que previene la legislación correspondiente. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

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