Artículo 208 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 208 dice que el Órgano de Administración Judicial de la Ciudad de México es parte del Poder Judicial, pero tiene libertad para tomar sus propias decisiones técnicas y administrativas sin que nadie le ordene cómo hacer su trabajo. Esto significa que puede manejar sus asuntos internos, como organizar juzgados o repartir recursos, de manera independiente. Además, todo lo que resuelve este órgano es definitivo y no se puede impugnar, o sea, no hay manera de quejarse o pedir que otra autoridad lo revise. En pocas palabras, es un organismo que decide sin que nadie pueda echar para atrás sus acuerdos.
Texto oficial
Artículo 208. El Órgano de Administración Judicial de la Ciudad de México, es un órgano del Poder Judicial de la Ciudad de México dotado de autonomía, independencia técnica y de gestión para realizar sus funciones, en los términos que establece esta ley. Sus resoluciones serán definitivas e inatacables. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25
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