Artículo 209 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Órgano de Administración Judicial se encarga de cosas como decidir quién será juez o magistrado, vigilar los derechos laborales de los trabajadores del Poder Judicial, y contratar o despedir personal administrativo. Este órgano estará formado por cinco personas que durarán en el puesto seis años, sin posibilidad de extender ese tiempo. Una de ellas la elige el Gobierno de la Ciudad de México, otra la escoge el Congreso capitalino (con el voto de al menos dos de cada tres diputados presentes), y las otras tres las elige el Tribunal Superior de Justicia (también con el voto de dos de cada tres de sus miembros presentes). Para ser parte de este órgano, necesitas ser mexicano de nacimiento, tener título universitario en derecho, economía, administración u otras carreras afines, contar con al menos cinco años de experiencia profesional, no tener antecedentes penales por delitos graves y no estar inhabilitado para trabajar en el servicio público. Cuando se elige a cada persona, se hacen votaciones públicas a mano alzada hasta que alguien alcance los dos tercios de los votos necesarios.
Texto oficial
Artículo 209. El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas Administradoras Judiciales que durarán en su encargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo, por conducto de la persona titular de la Jefatura de Gobierno; uno por el Congreso de la Ciudad de México mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes y tres por el Tribunal Superior de Justicia mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes. Quienes integren el Órgano de Administración Judicial deberán ser mexicanas por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con experiencia profesional mínima de cinco años; contar con título de licenciatura en derecho, en economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del Órgano de Administración Judicial local, con antigüedad mínima de cinco años; y no estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad, y no representarán los intereses del Órgano que los haya elegido. Para la designación de las personas Administradoras Judiciales, la o el Presidente presentará el nombre de la persona que propone para ocupar un lugar en el Órgano de Administración Judicial que cumpla con los requisitos de la Constitución y esta ley, y en una sola sesión la someterá a consideración del Pleno para ser electas de manera individual mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, en sesión pública y a mano alzada. En caso de que en el Pleno no se alcance los dos tercios de la votación de sus integrantes presentes, para alguno o algunos de las personas propuestas, la o el Presidente, en la misma sesión, someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda propuesta no alcanzara la votación requerida, se continuará con las rondas necesarias hasta que una persona candidata alcance las dos terceras partes de la votación. El Órgano de Administración Judicial funcionará en Pleno y en Comisiones y contará con los órganos auxiliares necesarios para el desempeño de sus atribuciones. Para que funcione en pleno bastará la presencia de tres de sus miembros. I. Será competente en la adscripción y remoción de las y los Jueces y de las y los Magistrados; II. Velará por los derechos humanos laborales de las personas servidoras públicas para nombrar y remover al personal administrativo; III. Nombrará y removerá al personal que lo integra, respetando el servicio civil de carrera, a propuesta de las y los titulares; y en la aplicación de las normas que regulan las relaciones de trabajo de las personas servidoras públicas y los poderes de la Ciudad, así como las demás facultades que la ley señale; y IV. Tendrá las demás facultades que la Constitución Local y la presente Ley establezcan. El Órgano de Administración se organizará por cinco ponencias, con número sucesivo, se identificará como titular de las ponencias uno a la tres a las personas designadas por el Tribunal Superior de Justicia, la ponencia cuatro la persona electa por el Congreso de la Ciudad de México y la ponencia cinco por la persona designada por la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. La presidencia del Órgano de Administración Judicial durará dos años y será rotatoria. En caso de ausencia de quien presida al órgano de Administración Judicial, asumirá temporalmente la función el titular de la ponencia del número consecutivo siguiente, salvo que la ausencia sea definitiva, en cuyo caso, se observará lo señalado en el artículo siguiente. Artículo reformado con sus fracciones G.O. CDMX 31/08/25
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