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Artículo 210 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un administrador judicial deja el cargo de forma definitiva, el Tribunal Superior de Justicia, el Congreso de la Ciudad de México o el Jefe de Gobierno deben elegir o nombrar a su reemplazo en máximo 30 días naturales desde que quedó el puesto vacante. La persona que llegue va a terminar el periodo que debía cubrir el que se fue. Si la ausencia es solo por un tiempo, se aplica lo que diga la ley correspondiente. Además, cuando varios administradores judiciales terminan su encargo, se van reemplazando poco a poco conforme se vayan dando las vacantes.

Texto oficial

Artículo 210. En caso de ausencia definitiva de algún integrante, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Congreso de la Ciudad de México, la o el Jefe de Gobierno, deberán iniciar el proceso de elección o designación, según sea el caso, a que se refiere el numeral anterior, para que en cualquiera de los supuestos, en un plazo no mayor a treinta días naturales desde que se produjo la vacante, sea nombrada la persona Administradora Judicial que deba ocupar ésta, quien habrá de hacerlo hasta concluir con el periodo que debió cubrir la o el Administrador ausente. En el caso de ausencias temporales, se estará a lo dispuesto en la ley de la materia. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Asimismo, las personas Administradoras Judiciales serán sustituidas escalonadamente, conforme se produzcan las vacantes una vez concluido el periodo para el cual se les hubiere designado. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 98) ↗

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