Artículo 211 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan como Administradoras Judiciales deben hacer su labor de manera independiente, sin dejarse influenciar por nadie, y tratando a todos por igual. Las juntas de este órgano son abiertas al público, a menos que alguna regla diga otra cosa. Lo más importante es que ni los actos ni las decisiones de este grupo pueden cambiar lo que ya resolvieron los jueces o meterse en su trabajo. Tampoco pueden afectar las decisiones de los jueces y magistrados de la Ciudad de México. En pocas palabras, ellos administran, pero los jueces son los únicos que deciden en los casos legales.
Texto oficial
Artículo 211. Las personas Administradoras Judiciales ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Las sesiones del Órgano de Administración Judicial serán públicas, salvo lo dispuesto en la normatividad aplicable. Los actos y decisiones del Órgano de Administración Judicial, en ningún caso, podrán modificar las resoluciones o invadir la función jurisdiccional depositada en los órganos del Poder Judicial de la Ciudad de México, ni podrán afectar las resoluciones de las y los jueces y magistradas o magistrados. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25
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