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Artículo 283 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada. La palabra "deroga" significa que la ley que estaba ahí fue eliminada oficialmente, como si la hubieran borrado del reglamento. En pocas palabras, ya no existe ninguna regla aplicable en ese punto.

Texto oficial

Artículo 283. Se deroga. Artículo derogado G.O. CDMX 31/08/25 TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LA SUSTITUCIÓN EN CASO DE IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSASCAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 135) ↗

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