Artículo 282 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te quede claro, el artículo 282 dice quiénes forman el jurado de los exámenes para jueces o magistrados. El jurado se compone de cuatro personas: un miembro del Consejo de la Judicatura que lo preside; un magistrado o magistrada experto en el tema del concurso; un juez ya ratificado que trabaje en esa misma materia; y alguien del Instituto de Estudios Judiciales. Además, estos miembros no pueden participar si tienen algún tipo de relación personal, laboral o de dinero con los candidatos. El mismo jurado decide si esas relaciones son motivo para apartarse.
Texto oficial
Artículo 282. El jurado encargado de aplicar los instrumentos de evaluación en los concursos de oposición se integrará por: I. Un miembro del Consejo de la Judicatura, quien lo presidirá; Un miembro del Órgano de Administración Judicial, quien lo presidirá; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 II. Una Magistrada o Magistrado que sea integrante de una sala afín a la materia que se va a examinar; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 III. Un Juzgador ratificado que ejerza funciones en la materia que se va a examinar; y IV. Una persona designada por el Instituto de Estudios Judiciales de entre los integrantes de su Comité Académico. Los miembros del jurado estarán impedidos de participar en los concursos a que se refiere este artículo en caso de tener algún vínculo de tipo moral, laboral o económico con cualquiera de los interesados. Estos impedimentos serán calificados por el propio jurado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.