Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 281 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El examen para evaluar si los servidores públicos son aptos para su trabajo lo hace un comité. Ese comité tiene un presidente, que normalmente es una persona del Órgano de Administración Judicial, pero si el examen es sobre cómo impartir justicia, el presidente será una Magistrada o un Magistrado. Además, en el comité también participan otro Magistrado o Magistrada, un Juez de primera instancia y un miembro del Comité Académico, con ayuda del personal del Instituto de Estudios Judiciales. Cómo se eligen a los miembros de este comité se define en el reglamento correspondiente.

Texto oficial

Artículo 281. Los exámenes para determinar la aptitud de los servidores públicos señalados en el artículo anterior serán elaborados por un Comité integrado por un miembro del Órgano de Administración Judicial, quien lo presidirá, por una Magistrada o Magistrado, un Juzgador de primera instancia y un miembro del Comité Académico apoyado por el personal del propio Instituto de Estudios Judiciales. Tratándose de conocimientos que se aplicarán en la impartición de justicia, el Comité será presidido por una Magistrada o Magistrado. La designación de los miembros del Comité se hará en los términos que establezca el reglamento respectivo. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 134) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.