Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 280 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Estudios Judiciales es el encargado de hacer los exámenes de aptitud para los trabajadores de los juzgados, siguiendo las reglas que ponga el Órgano de Administración Judicial y lo que dice la ley. Estos exámenes solo se aplican cuando el jefe del área que va a contratar a alguien los pide. Además, cuando haya que elegir a una persona para un puesto, se debe dar preferencia a quienes ya trabajan en el nivel inmediato anterior.

Texto oficial

Artículo 280. La organización y aplicación de los exámenes de aptitud para las personas servidoras públicas judiciales, estará a cargo del Instituto de Estudios Judiciales en términos de las bases que determine el Órgano de Administración Judicial y de conformidad con lo que disponen esta Ley y el reglamento respectivo. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Los exámenes de aptitud se realizarán a petición del Titular del órgano que deba llevar a cabo la correspondiente designación, debiendo preferir a quienes se encuentren en las categorías inmediatas inferiores. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 134) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.