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Artículo 284 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o tribunal no pueda seguir viendo un caso porque tiene un conflicto de interés (impedimento), porque las partes lo rechazan (recusación) o porque él mismo pide salirse (excusa), debe mandar el expediente a la Oficialía de Partes Común. Esa oficina se encarga de turnarlo al juez o área judicial que le toque por orden de llegada. Así se asegura que el caso lo atienda otra autoridad sin demoras.

Texto oficial

Artículo 284. Para el caso de que una autoridad jurisdiccional deje de conocer un caso por impedimento, recusación o excusa, remitirá el expediente a la Oficialía de Partes Común para Órganos jurisdiccionales y Salas, para que lo envíe a la autoridad jurisdiccional o Unidad de Gestión Judicial, que corresponda, de acuerdo con el turno respectivo. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 135) ↗

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