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Ley
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
285

Artículo 285 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o jueza no puede seguir con un caso porque tiene algún problema personal (impedimento), porque alguna de las partes no lo quiere (recusación), o porque él o ella mismo pide salirse (excusa), debe mandar el expediente a la Unidad de Gestión Judicial. Esa unidad lo va a enviar al Tribunal de Alzada, que es como un tribunal de segunda instancia que revisa estas situaciones para los jueces de Control, Enjuiciamiento y Ejecución de la Ciudad de México, y también para los de las Unidades de Gestión en materia Civil y Familiar. Todo esto se hace siguiendo el orden de turnos que les toque.

Texto oficial

Artículo 285. Si la persona Juzgadora deja de conocer un caso por impedimento, recusación o excusa, remitirá el expediente a la Unidad de Gestión Judicial correspondiente, para que ésta lo envíe al Tribunal de Alzada que corresponda conocer y resolver de las excusas y recusaciones de las personas Juzgadoras de Control, Tribunal de Enjuiciamiento y personas Juzgadoras de Ejecución de la Ciudad de México, así como de las personas Juzgadoras adscritas a las Unidades de Gestión en materia Civil y Familiar, de acuerdo con el turno respectivo. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 135) ↗

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