Artículo 285 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o jueza no puede seguir con un caso porque tiene algún problema personal (impedimento), porque alguna de las partes no lo quiere (recusación), o porque él o ella mismo pide salirse (excusa), debe mandar el expediente a la Unidad de Gestión Judicial. Esa unidad lo va a enviar al Tribunal de Alzada, que es como un tribunal de segunda instancia que revisa estas situaciones para los jueces de Control, Enjuiciamiento y Ejecución de la Ciudad de México, y también para los de las Unidades de Gestión en materia Civil y Familiar. Todo esto se hace siguiendo el orden de turnos que les toque.
Texto oficial
Artículo 285. Si la persona Juzgadora deja de conocer un caso por impedimento, recusación o excusa, remitirá el expediente a la Unidad de Gestión Judicial correspondiente, para que ésta lo envíe al Tribunal de Alzada que corresponda conocer y resolver de las excusas y recusaciones de las personas Juzgadoras de Control, Tribunal de Enjuiciamiento y personas Juzgadoras de Ejecución de la Ciudad de México, así como de las personas Juzgadoras adscritas a las Unidades de Gestión en materia Civil y Familiar, de acuerdo con el turno respectivo. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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