Artículo 286 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o magistrado no puede atender un caso porque tiene un conflicto de intereses o porque una de las partes lo rechazó, ese caso lo toma otro juez del mismo nivel, según el orden que maneje la Presidencia del Tribunal. Si los tres jueces de una sala no pueden ver un asunto, entonces pasa a la siguiente sala que trate el mismo tipo de juicios (como la sala civil o penal que le sigue en número). Si todas las salas de esa especialidad están impedidas, el caso pasa a salas de otra especialidad, en el mismo orden. Y si ya no hay salas disponibles, se forma una sala especial con jueces de distintas materias, elegidos por el Tribunal en pleno, que se reúne de inmediato para resolverlo.
Texto oficial
Artículo 286. Si una persona Magistrada dejare de conocer de algún asunto por impedimento o recusación, conocerá de éste su igual mediante el turno que lleve la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia. Cuando las tres personas Magistradas que integran una Sala estuvieren impedidas de conocer un negocio, pasará éste al conocimiento de la Sala que en la misma materia le sigue en número. Si todas las Salas o personas Magistradas del ramo estuvieren impedidas de conocer, pasará el asunto al conocimiento de las Salas de otro ramo, por el orden indicado y si también éstas se agotaren, se integrará una Sala que conozca del asunto con autoridades jurisdiccionales de todas las materias, según corresponda, designados por el Tribunal Superior de Justicia en Pleno que al efecto se reunirá inmediatamente y sin perjuicio de sus demás labores y funciones. Artículo reformado G.O. CDMX 29/11/24 TÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES OFICIALES CAPÍTULO I DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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