Artículo 287 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los jueces, magistrados, administradores, visitadores y cualquier persona que trabaje en la impartición de justicia en la Ciudad de México son responsables de los errores o faltas que cometan en su trabajo. Por eso, pueden recibir castigos según lo que diga esta ley, la ley de responsabilidades de servidores públicos y otras reglas aplicables. El encargado de investigar esas faltas y aplicar las sanciones es el Tribunal de Disciplina Judicial, que lo hace a través de una comisión especial en primera instancia. Ese Tribunal también tiene la última palabra para resolver quejas o inconformidades, siguiendo lo que marcan las leyes. Además, los magistrados y administradores más importantes solo pueden ser despedidos de su cargo en los casos y formas que establece la Constitución mexicana.
Texto oficial
Artículo 287. Las o los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, las o los Administradores Judiciales, las y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las o los Jueces, la o el Visitador General, las o los Visitadores Judiciales, así como todas o todos los servidores públicos de la administración de justicia, son responsables de las faltas que cometan en el ejercicio de sus cargos y quedan por ello sujetos a las sanciones que determinen la presente Ley, la ley en materia de responsabilidades administrativas y demás disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 El órgano encargado de sustanciar los procedimientos e imponer las sanciones por faltas de las personas servidoras públicas de la administración de justicia del fuero común en la Ciudad de México, es el Tribunal de Disciplina Judicial, por conducto de la comisión sustanciadora en primera instancia y en términos del reglamento que establezca su funcionamiento. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 El Tribunal de Disciplina Judicial resolverá, en definitiva, en los términos de esta Ley y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la Ciudad de México, mediante la substanciación del recurso de inconformidad previsto en esta ley. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, las o los Administradores Judiciales y las o los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, solo podrán ser removidos de sus puestos en la forma y términos que determina el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25
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