Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14557/288
Ley
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
288

Artículo 288 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que son juezas o magistradas en la Ciudad de México pueden hacerse responsables si interpretan mal una ley o deciden no aplicarla usando el control difuso o de convencionalidad, pero solo si se demuestra que lo hicieron por recibir un soborno (cohecho) o por actué de mala fe, es decir, a sabiendas de que estaban haciendo algo incorrecto.

Texto oficial

Artículo 288. Las personas Magistradas, así como las personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Ciudad de México, serán responsables de la interpretación o inaplicación de disposiciones jurídicas por virtud del control difuso y del control de convencionalidad, cuando se compruebe que hubo cohecho o mala fe. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 136) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.