Artículo 288 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que son juezas o magistradas en la Ciudad de México pueden hacerse responsables si interpretan mal una ley o deciden no aplicarla usando el control difuso o de convencionalidad, pero solo si se demuestra que lo hicieron por recibir un soborno (cohecho) o por actué de mala fe, es decir, a sabiendas de que estaban haciendo algo incorrecto.
Texto oficial
Artículo 288. Las personas Magistradas, así como las personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Ciudad de México, serán responsables de la interpretación o inaplicación de disposiciones jurídicas por virtud del control difuso y del control de convencionalidad, cuando se compruebe que hubo cohecho o mala fe. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24
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