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Artículo 289 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 289 dice que los trabajadores del Poder Judicial de la Ciudad de México (como jueces, secretarios, etc.) pueden meterse en problemas o ser sancionados si hacen ciertas cosas. Por ejemplo, si se dejan presionar por alguien para tomar decisiones que no son justas, o si se meten en asuntos que no les tocan. También si son muy malos o descuidados en su trabajo, si impiden que las personas involucradas en un juicio ejerzan sus derechos, o si participan en un caso donde no deberían por tener algún interés personal. Otras faltas incluyen no reportar cuando alguien intenta influir en la justicia, dejar de ir al trabajo sin razón, o hacer declaraciones públicas que adelanten una opinión sobre un caso que están viendo.

Texto oficial

Artículo 289. Serán causas de responsabilidad para las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Ciudad de México: I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna persona, del mismo u otro poder; II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones de orden jurisdiccional que competan a otros órganos de poder de la Ciudad de México, de otros Estados de la República o de la Federación; Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 III. Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; IV. Impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les corresponden; V. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; VI. Realizar nombramientos promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes; VII. No hacer del conocimiento del Órgano de Administración Judicial o del Tribunal de Disciplina Judicial, según corresponda, cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la función judicial o que implique infracción a las obligaciones que tienen los servidores públicos del poder judicial; Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 VIII. No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismos propios de la función judicial en el desempeño de sus labores; IX. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento; X. Abandonar el local del juzgado, sala, ponencia u oficina al que se encuentre adscrito o dejar de desempeñar las funciones y labores que tenga a su cargo; XI. Abandonar sin causa justificada los estudios respecto de los cuales se le hubiere otorgado una beca por parte del Tribunal, del Órgano de Administración Judicial, o de cualquier otra de las instituciones con las que éstos tengan convenio; Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 XII. Dejar de asistir sin causa justificada a sus labores o incumplir el horario de trabajo establecido para el Poder Judicial de la Ciudad de México; XIII. Incumplir las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución, así como otras de índole legal y reglamentarias en materia de propaganda y de informes de labores o de gestión; y XIV. Las demás que determine esta Ley, la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y demás reglamentos, acuerdos generales, circulares, manuales de procedimiento y normatividad que le resulte aplicable, de acuerdo con sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 136) ↗

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