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Artículo 312 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión que investiga un asunto puede ordenar hacer ciertas gestiones o juntar más pruebas para aclarar mejor el caso. Si nota que falta algo en el trámite, también puede pedir que se corrija ese error para que todo el procedimiento quede en orden. Esto no significa que te vayan a acusar de algo malo, sino que buscan que el proceso sea completo y justo. Es como cuando un maestro te pide que entregues un trabajo más completo si vio que le faltaba información.

Texto oficial

Artículo 312. La Comisión sustanciadora podrá decretar la práctica de diligencias para mejor proveer y, en su caso, ordenar que se subsane toda omisión que notare en la sustanciación para el efecto de regularizar el procedimiento. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 144) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.