Artículo 216 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Órgano de Administración Judicial va a crear sus propias reglas de funcionamiento con base en estas indicaciones. Debe reunirse al menos cada 15 días, y las juntas pueden ser públicas o privadas según lo que se vaya a tratar. Para que una reunión sea legal, deben estar presentes por lo menos tres de sus miembros, y para tomar un acuerdo se necesita el voto de la mayoría de los que estén ahí. Si algún administrador judicial tiene un conflicto de interés o no estuvo en la discusión, puede negarse a votar, pero el pleno decide si ese impedimento es válido.
Texto oficial
Artículo 216. Para el cumplimiento de sus funciones, el Órgano de Administración Judicial expedirá su propio reglamento interior, tomando en consideración las bases siguientes: Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 I. Sesionar en Pleno cuando menos una vez cada quince días, y cuantas veces sea convocado por quien lo presida. Las sesiones las presidirá la o el Presidente del Órgano de Administración Judicial y podrán ser públicas o privadas, según lo ameriten los asuntos a tratar; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 II. Para que el Pleno del Órgano de Administración Judicial sesione válidamente, se requiere la asistencia de al menos tres integrantes del Órgano de Administración Judicial; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 III. Para la validez de los acuerdos será necesario el voto de la mayoría de sus integrantes presentes; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 IV. Las o los Administradores Judiciales no podrán negarse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan estado presentes durante la discusión del asunto de que se trate. El Pleno del Órgano de Administración Judicial calificará los impedimentos de sus integrantes, siempre que fueren planteados en asuntos de su competencia; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 V. Se deroga; VI. Se deroga; Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 VII. Las ausencias de la o el Presidente del Órgano de Administración Judicial que no requieran licencia, serán suplidas por la o el Administrador Judicial que designe el mismo Presidente. Las demás serán suplidas conforme a su reglamento interior; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 VIII. Las resoluciones del Pleno del Órgano de Administración Judicial, y en su caso de sus Comisiones, constarán en acta y deberán firmarse por las personas Administradoras Judiciales intervinientes, ante la presencia de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno del Órgano de Administración Judicial, quien dará fe; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 IX. Las personas Administradoras Judiciales que disintieran de la mayoría podrá formular por escrito voto particular, el cual se engrosará en el acta respectiva y será presentado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha del acuerdo y versará sobre los puntos de disidencia que hayan sido discutidos en la sesión correspondiente; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 X. Las resoluciones del Órgano de Administración Judicial deberán notificarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles a la fecha del acuerdo y podrán ser vía electrónica; en tratándose de asuntos de importancia y trascendencia a juicio del propio Órgano de Administración Judicial, la notificación deberá ser personal; y XI. Se deroga. Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25
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