Artículo 217 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Órgano de Administración Judicial es un grupo de personas que se encarga de que los juzgados funcionen bien. Ellos pueden crear reglas generales para hacer su trabajo correctamente. Si esas reglas son importantes para todos, deben publicarse en el Boletín Judicial y, si es necesario, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Los jueces del Tribunal Superior también pueden pedirles que hagan reglas que ayuden a que los casos se resuelvan bien, y el Órgano tiene hasta 30 días hábiles para hacerlas. Lo que el Órgano decida no puede cambiar lo que los jueces ya resolvieron en los casos, y tampoco se puede impugnar o pelear sus decisiones en ningún juicio.
Texto oficial
Artículo 217. El Órgano de Administración Judicial, está facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Siempre que el Órgano de Administración Judicial considere que los acuerdos son de interés general ordenará su publicación en el Boletín Judicial y en su caso, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, podrá solicitar al Órgano de Administración Judicial la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para apoyar el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional, mismos que deberán ser realizados en un término no mayor a treinta días hábiles, y comunicados al Pleno del Tribunal Superior de Justicia por conducto de quien lo presida, para los efectos que correspondan. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Los actos y decisiones del Órgano de Administración Judicial, en ningún caso, podrán modificar las resoluciones o invadir la función jurisdiccional depositada en los órganos del Poder Judicial de la Ciudad de México, ni podrán afectar las resoluciones de las y los Jueces y Magistradas o Magistrados. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Las decisiones del Órgano de Administración Judicial serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procederá juicio ni recurso alguno en contra de las mismas. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 CAPÍTULO II FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Denominación reformada G.O. CDMX 31/08/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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