Artículo 218 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Órgano de Administración Judicial tiene varias facultades importantes. Puede crear reglas internas y acuerdos para que su trabajo funcione bien. También debe avisarle al Congreso qué puestos de jueces y magistrados necesitan ser elegidos, en qué especialidad son y cualquier otra información que le pidan. Además, puede asignar a los jueces y magistrados a un lugar específico para trabajar, y si hay una razón válida, cambiarlos de sede o incluso modificar la materia que atienden (por ejemplo, de lo familiar a lo penal). Por último, el Órgano debe vigilar que todo el personal del Poder Judicial cumpla con las reglas de la carrera judicial, que es el sistema para crecer profesionalmente en este ámbito.
Texto oficial
Artículo 218. Son facultades del Órgano de Administración Judicial, las siguientes: Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 I. Expedir los acuerdos generales y demás disposiciones reglamentarias para el adecuado ejercicio de sus funciones; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 II. Hacer del conocimiento al Congreso, los cargos sujetos a elección, la especialización por materia y demás información que requiera; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 III. Adscribir a las Magistradas y Magistrados y a las Juezas y Jueces electos. Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 Asimismo, resolver todas las cuestiones que con dicho nombramiento se relacionen, cambiar con causa justificada a las y los Jueces de una adscripción a otra, así como variar la materia de los Juzgados; IV. Se deroga; Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 V. Vigilar que se cumplan las disposiciones que sobre la carrera judicial señale esta Ley; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 VI. Se deroga; VII. Se deroga; Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 VIII. Pedir a quien ostente la Presidencia del Órgano de Administración Judicial y a sus integrantes el fiel cumplimiento de sus obligaciones; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 IX. Elaborar el presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad de México, en términos de lo establecido en la Constitución Política de la Ciudad de México. Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 El presupuesto deberá remitirse a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para el sólo efecto de que se incorpore, en capítulo por separado y en los mismos términos formulados por el Órgano de Administración Judicial, al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, que será sometido a la aprobación del Congreso; Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 X. Determinar el número de Salas, Magistraturas, Juzgados, y demás personal con el que contará el Tribunal Superior de Justicia. XI. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas relacionadas con sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales; XII. Se deroga; Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 XIII. Designar a una persona Titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno del Órgano de Administración Judicial, la cual asistirá a las sesiones y dará fe de los acuerdos, así como al personal técnico y de apoyo. Las ausencias temporales de éste serán suplidas por el funcionario designado por quien presida el Órgano de Administración Judicial; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XIV. Designar al Jurado que con la cooperación de instituciones públicas o privadas se integrará para el examen que presentarán las personas que deban ejercer los cargos de peritos, en los asuntos que se tramiten ante el Tribunal y dentro de los requisitos que esta Ley señale; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XV. Se deroga; XVI. Se deroga; Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 XVII. Nombrar a las personas servidoras públicas administrativas de base y de confianza, del propio Órgano de Administración Judicial, así como aquellos cuya designación no esté reservada a la autoridad judicial, a las y los titulares de los Órganos de apoyo judicial, áreas administrativas y las y los Administradores Judiciales; XVIII. Se deroga; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 XIX. Autorizar licencias cuando procedan por causa justificada, sin goce de sueldo, que excedan de quince días y hasta un mes; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XX. Establecer los montos que por razón de la cuantía deberán conocer los Juzgados de lo Civil de Cuantía Menor y los de Proceso Oral Civil en los términos de esta Ley, y darlos a conocer a los Órganos Jurisdiccionales, mediante su publicación oportuna en el Boletín Judicial; XXI. Desempeñar las funciones administrativas mediante la Comisión que al efecto se forme por quien presida y dos Administradores Judiciales en forma rotativa, bimestral y en orden alfabético, relacionadas con el manejo de los recursos humanos, financieros, materiales y de toda índole que correspondan al Órgano de Administración Judicial; XXII. Se deroga; XXIII. Se deroga; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 XXIV. Autorizar cada dos años, en forma potestativa y con vista a sus antecedentes, a las personas que deben ejercer los cargos de Síndicos e Interventores en los Juicios de Concurso, Albaceas, Depositarios Judiciales, Árbitros, Peritos y demás auxiliares de la administración de justicia que hayan de designarse en los asuntos que se tramiten ante las Salas y Juzgados del Tribunal, previa la satisfacción de los requisitos a que se refiere el Título Sexto de esta Ley. La decisión que al respecto adopte el Órgano de Administración Judicial de la Judicatura será irrecurrible; Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 XXV. Fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Órgano de Administración Judicial, así como regular, recopilar, documentar, seleccionar y difundir para conocimiento público, con apego a las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XXVI. Emitir, en términos de la legislación relativa a transparencia y acceso a la información pública; protección de datos personales y las relativas al manejo de archivos públicos, las disposiciones reglamentarias conducentes; XXVII. Establecer a través de acuerdos generales, juzgados de tutela en las Demarcaciones territoriales; XXVIII. Se deroga; XXIX. Se deroga; Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 XXX. Emitir disposiciones y programas que coadyuven para la prevención, atención e indemnización de enfermedades o riesgos de trabajo psicosociales, derivados de la fatiga y estrés laboral para las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Ciudad de México; mismas que deberán contemplar mecanismos que garanticen un entorno laboral favorable; XXXI. Expedir los acuerdos generales y demás disposiciones reglamentarias para el adecuado ejercicio de sus funciones y de las relativas a la función jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia, del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses y de los órganos judiciales; XXXII. Expedir reglamentos, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones administrativas que coadyuven a la función jurisdiccional, especialmente aquellas que garanticen el acceso a la justicia, a las tecnologías de la información, justicia digital y la tutela jurisdiccional efectiva, sin perjuicio de la autonomía de los órganos jurisdiccionales; XXXIII. Se deroga; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 XXXIV. Aprobar acuerdos que autorice la actuación itinerante de las personas Juzgadoras dentro del territorio de la Ciudad de México, definiendo las condiciones y supuestos para ello, así como garantizando la continuidad de los asuntos una vez que regresen a la sede jurisdiccional; Fracción reformada G.O. CDMX 29/11/24 XXXV. Autorizar los asuntos en que podrán tramitarse juicios en línea y procedimientos sumarios, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; XXXVI. Autorizar el número de Unidades de Gestión Judicial que se requieran de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, conforme las especialidades que considere para el correcto apoyo Judicial en cualquier materia, pudiendo integrarlas con personal de Carrera Judicial o Administrativa; XXXVII. Modificar la competencia, adscripción de personal, extinción y transformación de juzgados, creación unidades de gestión judicial y demás acciones necesarias para la implementación, instrumentación, consolidación y desarrollo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, privilegiando la calidad de servicio y la gestión de calidad en estos procesos; XXXVIII. Expedir las reglas de turno ordinario y extraordinario de las Unidades de Gestión Judicial; y XXXIX. Las demás que determinen las Leyes y el Reglamento Interior del Órgano de Administración Judicial. Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25
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