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Artículo 219 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente del Consejo de la Judicatura tiene varias tareas importantes, como representar legalmente al Órgano de Administración Judicial y asegurarse de que todo lo que haga este órgano esté bien relacionado entre sí. También dirige las reuniones del pleno (que es como una junta donde se toman decisiones importantes), mantiene el orden en esas juntas y se encarga de la correspondencia. Puede convocar a juntas extra si hace falta o si más de dos personas administradoras lo piden. Además, resuelve asuntos urgentes que no pueden esperar, da permisos de hasta 15 días a los trabajadores, cuida que los edificios del tribunal estén en buen estado y propone nuevas reglas para mejorar el trabajo del órgano.

Texto oficial

Artículo 219. Son atribuciones de quien Presida el Consejo de la Judicatura las siguientes: Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 I. Representar legalmente al Órgano de Administración Judicial y atender los asuntos de la competencia del Pleno de dicho Órgano; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 II. Asegurar la congruencia e interrelación de las funciones conferidas al Órgano de Administración Judicial, con respecto a la investigación del comportamiento en el servicio del personal de dicho Órgano; III. Se deroga; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 IV. Presidir el Pleno del Órgano de Administración Judicial, sus comisiones y dirigir los debates, conservar el orden en las sesiones y llevar la correspondencia del Órgano de Administración Judicial; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 V. Convocar a sesión extraordinaria cada vez que lo estime necesario, o si así lo piden más de dos personas Administradoras Judiciales; VI. Se deroga; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 VII. Resolver los asuntos cuya atención no admita demora, debido a su importancia, dando cuenta dentro de las veinticuatro horas siguientes al Órgano de Administración Judicial; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 VIII. Conceder licencias a las personas servidoras públicas del Órgano de Administración Judicial, cuando procedan por causa justificada, con o sin goce de sueldo, cuando no excedan de quince días; IX. Se deroga; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 X. Dirigir, con la colaboración del Órgano de Administración Judicial, la policía de los edificios que ocupa el Tribunal Superior de Justicia y los Juzgados, dictando las medidas adecuadas a su conservación e higiene, y a la distribución de las oficinas judiciales en sus diversas dependencias. Esta facultad se entiende sin perjuicio de las que confieren las leyes a las y los Magistrados y Juzgadores, para conservar el orden de sus respectivos locales dando aviso a quien presida; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XI. Proponer al Pleno del Órgano de Administración Judicial la expedición de acuerdos generales y demás disposiciones reglamentarias para el adecuado ejercicio de sus funciones; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XII. Presentar propuestas de reglamentos, acuerdos generales, lineamientos y demás disposiciones administrativas competencia del Órgano de Administración Judicial; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XIII. Nombrar y renombrar a la persona titular del Instituto de Estudios Judiciales; y Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XIV. Las demás que determinen las leyes y el Reglamento Interior del Órgano de Administración Judicial. Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 CAPÍTULO III Capítulo adicionado G.O. CDMX 31/08/25 DENOMINACIÓN, OBJETO, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Denominación adicionada G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 104) ↗

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